REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : OP01-P-2013-006925
ACTA DE INHIBICION
En el día de hoy, VEINTINUEVE (29) DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE (2013) siendo las 03:20 horas de la mañana, presente la Dra. EMILIA VALLE ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.237.591, actuando con el carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, expuso: “Me INHIBO del conocimiento de la presente asunto signado con el N° OP01-P-2013-006925, seguida contra el acusado HARRIZON JOSE VELASQUEZ, por cuanto en fecha 09 de agosto de 2013 asumí el cargo de Jueza Suplente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en virtud del disfrute del período vacacional de la Jueza Dra. Yolanda Cardona Marín, el cual desempeñé hasta el día 23 de septiembre de 2013. En ejercicio de dicho cargo en la Corte de Apelaciones, en fecha 23 de agosto de 2013 conjuntamente con los jueces Alejandro Perillo Silva y Lisselotte Gómez Urdaneta, suscribí en calidad de Jueza Ponente la decisión de la Corte de Apelaciones en la cual se declaró inadmisible el Recurso de Apelación ejercido por la Defensora Pública Penal Abg. María Romelia Bolaños, signado con el No. OP01-R-2013-000211. Reintegrada en mi cargo de Jueza de Control No. 4 de este Circuito Judicial Penal, y por cuanto como quedó dicho como Jueza de la Corte de Apelaciones tuve el conocimiento del Recurso señalado, considero que me encuentro incursa en la causal 7° del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que el artículo 90 de la ley adjetiva penal, prevé la obligatoriedad de la inhibición para quienes se encuentran incursos en causal de recusación, es por lo que de inmediato expreso mediante esta acta las razones que me impiden conocer de la presente causa. Por lo antes señalado considero que está suficientemente justificada la inhibición interpuesta, debidamente fundamentada en el ordinal 7° del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo.” Terminó, se leyó y conforme firma.
LA JUEZA INHIBIDA
Dra. EMILIA VALLE ORTIZ
Jueza Provisoria de Primera Instancia Estadal Penal en
Funciones de Control No. 4
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta