REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 29 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-004944
ASUNTO : OP01-P-2013-004944
AUTO DE APERTURA A JUICIO
ACUSADOS:
JOISY GREGORIO SALGADO SALGADO, nacido en Porlamar, estado Nueva Esparta, no recuerda fecha de nacimiento, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.108.898, de 18 años de edad, domiciliado en El Silguero, Isleta I, casa S/N de fachada de bloques sin frisar, cerca de una bodega, con portón y reja de color naranja, Porlamar Municipio Mariño, estado Nueva Esparta
JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ CASTILLO, nacido en Río caribe, fecha de nacimiento 04-09-1992 titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.626.657, de 21 años de edad, domiciliado en Calle Incesar, casa blanca de dos plantas al frente de una panadería, Porlamar Municipio Mariño, estado Nueva Esparta.
FISCAL: DR. ERMILO DELLAN COTUA Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
DEFENSA: Abg. JULIO OSTOS, Defensor Privado Penal.
DELITO: ROBO AGRAVADO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal Y 264 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
Celebrada como ha sido en el día veintiocho (28) de octubre de 2013, la Audiencia Preliminar en el presente asunto que se le sigue a JOISY GREGORIO SALGADO SALGADO y JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ CASTILLO y por cuanto los acusados no se acogieron a ninguna de las formas alternas de prosecución del proceso, corresponde a este Tribunal dictar el Auto de Apertura a Juicio, lo cual se hace en los siguientes términos:
Vista la Acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, quien en la Audiencia Preliminar explanó oralmente la acusación penal en contra de JOISY GREGORIO SALGADO SALGADO y JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ CASTILLO, en la cual el Fiscal del Ministerio Público, procedió a narrar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos, quien expuso que el hecho que se le atribuye ocurrió en fecha 21 de abril de 2013, cuando una ciudadana identificada como Mariluz Malvacia, informó a funcionarios adscritos al Instituto Neoespartano de Policía, que cuatro sujeros habían sido atracado un microbús en el cual ella había abordado, despojando a los pasajeros de sus pertenencias, al chofer del dinero en defectillo a ella de un teléfono celular marca Blackberry; que los mismos la habían agredido y llevaban un chuchillo; los funcionarios procedieron inmediatamente a realizar recorridos por las adyacencias, y lograron avistar a cuatro sujetos detrás de la Iglesia de Los Cocos, Municipio Mariño, quienes al observarlos emprendieron velos carrera donde fueron detenidos por los funcionarios, entre ellos dos menores de edad, y los hoy acusados, quienes fueron puestos a la orden del Ministerio Público.
El Fiscal ofreció los medios de prueba, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 312 de la Ley Adjetiva Penal y por último solicitó el enjuiciamiento del mencionado imputado y que sea ordenado el pase a juicio oral y público conforme al contenido del artículo 313 ordinal 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal y se admitan en su totalidad todas las pruebas ofrecidas, a saber: Declaración de los funcionarios Pedro Mata, Michael Rada y Jaime Álvarez, adscritos a INepol, asi como del funcionario Jesús Guevara y de la testigo Mariluz Malvacia, de igual manera como documentales, acta policial de fecha 21 sde abril de 2013, y reconocimiento legal N° 315-13 de fecha 21-04-2013.
El Tribunal le cedió la palabra al Defensor JULIO OSTOS, quien expuso que en conversaciones previas con sus defendidos estos le habían manifestado pasar las actuaciones al Juicio Oral y Público, en razón a ello solicitó el pase de las actuaciones a juicio.
Seguidamente se le informó a los acusados, previo cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; Así como de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, tales como: Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, Igualmente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidos en nuestra Norma Adjetiva Penal; de igual manera, se le impuso del Derecho que tiene de estar asistido por un Abogado de confianza, ya mencionado en actas, y manifestaron al Tribunal que eran inocentes y que lo demostrarían en la etapa de juicio oral. En el mismo sentido se expresó el Abogado Venancio Salgado, y solicitó el pase a juicio de sus defendidos
De lo antes señalado estima quien aquí suscribe, que se establecen suficientes elementos de convicción para que este Juzgador con el acervo probatorio aportado por la Representante del Ministerio Público, en cuanto al tipo por el cual se adecua el hecho delictivo, aunado a la estimación de los daños causados, lo manifestado por el Representante Fiscal en la Audiencia Preliminar, así como lo expuesto por la Defensa, en cuanto a las calificación jurídica y demás peticiones expuestas, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos sobre la Acusación presentada en contra de los ciudadanos acusados antes identificados, considerando además este decidor, que existen suficientes elementos para considerar una pronogsis de condena en contra de los imputados de autos, por ello se admiten en todas y cada una de sus partes las pruebas presentadas por el Ministerio Público, así como el escrito acusatorio en su totalidad. En cuanto a la Medida Cautelar Privativa de Libertad, el Tribunal ratificó la medida bajo la cual se encuentran los acusados.
DECISION:
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS, los cuales son transcritos fielmente del acta levantada en la Audiencia Preliminar:
PRIMERO: De conformidad con lo que establece el artículo 313 ordinal 2° de la ley adjetiva penal, se admiten las acusaciones presentadas por las Fiscalías Novena y Cuarto del Ministerio Público para los mencionados ciudadanos JOISY GREGORIO SALGADO SALGADO y JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ CASTILLO, por los delitos de ROBO AGRAVADO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal Y 264 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
SEGUNDO: De conformidad con lo que establece el artículo 313 de la ley adjetiva penal, este Tribunal admite las pruebas ofrecidas por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en su totalidad las cuales son: Declaración de los funcionarios Pedro Mata, Michael Rada y Jaime Álvarez, adscritos a INepol, asi como del funcionario Jesús Guevara y de la testigo Mariluz Malvacia, de igual manera como documentales, acta policial de fecha 21 sde abril de 2013, y reconocimiento legal N° 315-13 de fecha 21-04-2013..
TERCERO: Como quiera que los acusados JOISY GREGORIO SALGADO SALGADO y JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ CASTILLO, no hicieron uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso ni tampoco el procedimiento especial por Admisión de Hechos, el cual, es el que aquí procede, aun cuando se le ofreció por parte de este Tribunal y como quiera que los mismos y su defensor desean demostrar su inocencia en los hechos imputados por la representación fiscal, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 314 de la ley adjetiva penal. Se acuerda mantener la medida de privación que pesa sobre los imputados, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma,
CUARTO: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública. Remítanse al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones, ordenándose el enjuiciamiento del ciudadano imputado
Regístrese, Cúmplase y Remítase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4
Dra. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA
ABG. PEDRO MURGUEY