REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 28 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-009769
ASUNTO : OP01-P-2013-009769


RESOLUCION JUDICIAL


IMPUTADO:

GREGORY RAFAEL PEREZ CARABALLO natural de Porlamar, estado Nueva Esparta venezolano, de 27 años de edad, nacido el 28-11-85, soltero, titular de la cedula de identidad numero V-17.847.651 de profesión u oficio no definido, residenciado en Urb. Pedro Luís Briceño, casa S/N, Municipio García, estado Nueva Esparta.

DEFENSA: ABG. RAMON ANTONIO CARPIO REQUENA, Defensor Público Penal.

MINISTERIO PÚBLICO: DR. ROBERT MENDOZA, Fiscal Segundo Encargado del Ministerio Público.

DELITO: ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte del Código Penal.

Habiéndose efectuado el día veinticinco (25) de octubre de 2013, la audiencia para oir al detenido solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 161 ejusdem, oídas como fueron las partes, corresponde emitir la Resolución correspondiente,


ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez analizado el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa y decide:

PRIMERO: Oído al Fiscal del Ministerio Público y la defensa privada este Tribunal considera que efectivamente de las actuaciones se configura el delito precalificado por el Ministerio Público como lo es el delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte del Código Penal acogiendo en este acto dicha precalificación, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236 de la ley Adjetiva Penal.
SEGUNDO: Considera esta Juzgadora que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 en su 2° ordinal, toda vez que de las actas aportadas, existe la convicción de que el hoy imputado es autor o partícipe del delito que se le imputa, ello tomando en consideración el contenido del acervo probatorio fiscal, los cuales dimanan de: del acta policial de fecha 23-10-2013 emanada de LA Guardia Nacional, Destacamento 76, del acta de lectura de derechos del imputado, de la denuncia rendida por Malave Barreto Carlos José, del oficio N° 9700-103-1554 de fecha 24-10-2013, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde se evidencian los registros policiales del imputado, del informe pericial Nº 940-12 de fecha 24-10-2013, emanado de la Policía del estado practicado al objeto incautado, del reconocimiento legal de fecha 24-10-2013 suscrito por Jhon Villalba, donde se deja constancia de los objetos incautados, del registro de cadena de custodia.
TERCERO: Asimismo se evidencia que se encuentran llenos los extremos del artículo 236, numeral 3° de la Norma Adjetiva Penal, tomando en consideración la pena que pudiera llegar a imponerse, el posible Peligro de Fuga y de obstaculización de la Investigación, no obstante esta Juzgadora tomando en cuenta el informe medico consignado por la defensa así como lo manifestado por el imputado, y en atención a que el Tribunal considera que las resultas del proceso se pueden garantizar con la medida cautelar más gravosa como es el Arresto Domiciliario, en consecuencia, Decreta una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 numeral 1° de la Norma Adjetiva Penal, consistente en ARRESTO DOMICILIARIO supervisada por funcionarios adscritos a la Comisaría de Villa Rosa.
CUARTO: Vista la solicitud de la defensa en cuanto a la práctica de una evaluación, este Tribunal acuerda el traslado del imputado a la Medicatura Forense ubicada en el Hospital Luís Ortega de Porlamar para el día 28 de octubre de 2013 a las 07:00 horas de la mañana, a fin de que se le haga una evaluación medica al mismo con ocasión al informe medico consignado por la defensa.
QUINTO: Vista la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, se ordena la prosecución del presente procedimiento por la vía Ordinaria.
LA JUEZ DE CONTROL No. 4

DRA EMILIA VALLE ORTIZ

EL SECRETARIO,

ABG. PEDRO MURGUEY