REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 25 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-009781
ASUNTO : OP01-P-2013-009781
MEDIDA DE PROTECCION
JUEZ: DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA: MARIELCE YANNET MORENO RODRIGUEZ
Por recibido el escrito de solicitud de medida de protección procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, Dra. VENECIA ZAMBRANO BORGES, quien fundamentada el artículo 37 ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 119 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 4, 5, 17 y 21 numerales 1 y 9 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, el Tribunal observa:
LOS HECHOS Y EL DERECHO
Ha consignado el Ministerio Publico como fundamento de su solicitud el acta de Entrevista rendida por la ciudadana MARIELCE YANNET MORENO RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 19-807.145, de estado civil soltera, de 24 años de edad, nacida en fecha 20-05-1989, de profesión u oficio estudiante, residenciada en la Calle Tucupita, Quinta Mati, cerca de la Ferretería Casa Azul, Juangriego, en su condición de victima del delito de Secuestro en causa que cursa en la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de este Estado, la misma se encuentra en fase de investigación signada con el No. MP-451275-13. Dicha ciudadana expuso que acudía a los fines de solicitar medida de protección personal y policial para ella y su grupo familiar conformado por su madre MATILDE YANNET RODRIGUEZ DE MORENO, de 39 año9s de edad; su papá LUIS EDUARDO MORENO, de 43 años de edad, su hermano LUIS EDUARDO MORENO, de 21 años de edad, su hermana MARIELYS DEL VALLE MORENO RODRIGUEZ de 13 años de edad, y la ciudadana MERCEDES REYES ARISMENDI de 58 años de edad, todos residentes en la dirección antes mencionada. El caso es que el día miércoles 23-10-2013 aproximadamente a las 6:30 pm, se encontraba la víctima en la carnicería de su papá y salió con su hermana MARIELS DEL VALLE MORENO RODRIGUEZ en la moto para su casa; no se percató que las estaban siguiendo y llegando a la casa su hermana le dice que viene un carro y ella lovió sospechoso; trató de devolverse y fue cuando la interceptaron en un carro Nissan color Blanco con una calcomanía de la linea de Taxis Unión Latina, se bajaron dos sujetos que la agarraron por los cabellos y le pusieron una pistola en la cabeza; la metieron en el carro y a su hermana la empujaron hacia el portón de la casa y se cayó con la moto; posteriormente no pudo ver mas porque le agacharon la cabeza, le decían que cooperara y se quedara tranquila; le pidieron el número de teléfono de su padre y le dijeron que si daba lo que ellos pedían no le iba a pasar nada; en la Avenida Nueva que se encuentra en construcción en Juangriego, la cambiaron de vehículo a otro Nissan de color Gris, por allí votaron su celular Iphon, le coloraron una camisa en la cabeza y la llevaron a un rancho ubicado en la Cruz del Pastel donde la encerraron, le ataron las manos y los pies y en horas de la noche le pudieron unas botas y la metieron por un monte con espinas; al llegar a una laguna donde no pudieron pasar en ese momento se oyó una sirena y se asustaron; uno de ellos le dijo “te está buscando la policía”, luego le dijeron “te vamos a dejar aquí no mires te das la vuelta y caminas hacia tu espalda”, posteriormente no los escuchó más y se quitó el trapo de la cara, todo estaba oscuro eran como las 11:30 pm., caminó hasta llegar a una casa donde le permitieron llamar a su papá y el señor que le prestó la ayuda llamó a la policía, y al llegar los funcionarios colocó la denuncia en el Comando de Villa Rosa. Expone la ciudadana que se siente atemorizada que estas personas puedan atentar en contra de su estabilidad física, psicológica y mental o de cualquier miembro de s familia y es por ello que solicita que se efectúen recorridos policiales continuos por su residencia.
Analizada la solicitud y estimando que este Tribunal de Control en sus funciones garantistas del cumplimiento de la Constitución de la Republica y las leyes, y en especial apreciado el contenido del articulo 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, al expresar: “ Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza , vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…”.
Observado que el articulo 7 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, dispone: La protección y asistencia a que se refiere esta Ley deben ser proporcionadas por los órganos jurisdiccionales competentes, los órganos de policía investigaciones penales, los órganos con competencia especial en las investigaciones penales y los órganos de apoyo a las investigación penal, en sus respectivos ámbitos de competencia, a solicitud del Ministerio Publico”.
Concatenada dicha norma con lo dispuesto en el articulo 17 Ejusdem que nos prevé: “las medidas a las que se refiere la presente ley serán solicitadas por el Ministerio Publico, ante el Órgano jurisdiccional correspondiente, previo análisis de los siguientes aspectos:
1) presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad de una persona, a consecuencia de su colaboración o declaración relevante en una causa penal.
2) Viabilidad de la aplicación de las medidas especiales de protección.
3) La adaptabilidad de la persona a las medidas especiales de protección.
4) Interés publico en la investigación y en el juzgamiento del hecho en razón de su grado de afectación social, o la validez, verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuya protección se requiere que la investigación y juicio penal correspondiente.”
Hecho el análisis anterior, considera este Juzgador que debe dictarse una medida de protección, tal como ha sido solicitada, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley emite los siguientes pronunciamientos:
1.- SE ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana MARIELCE YANNET MORENO RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 19-807.145, de estado civil soltera, de 24 años de edad, nacida en fecha 20-05-1989, de profesión u oficio estudiante, residenciada en la Calle Tucupita, Quinta Mati, cerca de la Ferretería Casa Azul, Juangriego, Municipio Marcano de este estado, y de todo su grupo familiar conformado por su madre MATILDE YANNET RODRIGUEZ DE MORENO, de 39 años de edad; su papá LUIS EDUARDO MORENO, de 43 años de edad, su hermano LUIS EDUARDO MORENO, de 21 años de edad, su hermana MARIELYS DEL VALLE MORENO RODRIGUEZ de 13 años de edad, y la ciudadana MERCEDES REYES ARISMENDI de 58 años de edad, todos residentes en la dirección antes mencionada.
2.- Oficiar al Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL), Estación Policial de Juangriego, Municipio Marcano, a fin de que realice diaria y continuamente recorrido y/o vigilancia, en el domicilio de la ciudadana MARIELCE YANNET MORENO RODRIGUEZ, antes identificada. Líbrense las correspondientes boletas de notificación y oficio al Instituto de Policía del Estado Nueva Esparta (INEPOL), Estación Policial de Juangriego, Municipio Marcano.
Regístrese, Publíquese, y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,
ABG. EMILIA VALLE ORTIZ
EL SECRETARIO,
ABG. ARLEN MUJICA