REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 24 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-009495
ASUNTO : OP01-P-2013-009495
Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto; visto el escrito presentado por la Defensa Privada Dr. ALAN DELGADO, de fecha 22 de octubre de 2013, mediante el cual solicitó reposo domiciliario para el imputado Robinson José Ramos Hernández; visto así mismo el informe médico forense que se encuentra consignado en autos, de fecha 15 de octubre del presente año, este Tribunal para decidir, observa:
En fecha 14 de octubre de 2013, el ciudadano ROBINSON JOSE RAMOS HERNANDEZ, natural de Carúpano, nacido en fecha 14-11-1987, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.124.995, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado en Sector los Cocos, paralelo 2, casa S/N, de color azul, cerca de la cancha en remodelación de Los Cocos, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, fue presentado ante el Tribunal de Control No. 4 de este Circuito Judicial Penal y le fue decretada medida privativa preventiva de libertad, al ser imputado por el delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, ordenándose su reclusión en la Estación Policial del Municipio Maneiro del Instituto Neoespartano de Policía; asimismo se ordenó seguir el procedimiento por la vía ordinaria, y el traslado del imputado a la Medicatura Forense en virtud de las lesiones observadas por el Tribunal al ser presentado ante el mismo, y el Informe del Departamento de Emergencia del Hospital Luis Ortega de Porlamar de fecha 12 de octubre de 2013.
En fecha 15 de octubre de 2013 fue trasladado el imputado al Departamento de Ciencias Forenses adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Porlamar, Corre inserto al folio 47 del expediente, Informe de Reconocimiento Médico suscrito por la Dra. GILMARY SIRITT, Médico Forense, quien concluye que el paciente presenta “…Hematoma infra orbitario izquierdo y edema en esa zona, y porte férula ante braquipalmar….Condiciones: Satisfactoria. Carácter Grave…” Asimismo indica que el paciente amerita reposo absoluto por treinta (30) días.
Ahora bien, Nuestra Constitución Nacional, bajo la concepción de un nuevo Estado, como lo es de derecho y justicia, concibe a la salud como un derecho social fundamental y atribuye a ese Estado la obligación de garantizarlo como parte del derecho a la vida, siendo de destacar que no se efectúa en la disposición constitucional que así lo estipula, discriminación alguna, y ello es así por una parte, porque la propia carta fundamental no permite discriminaciones de ninguna clase, y por la otra, porque es un derecho conferido a toda la población, independientemente de encontrarse ésta en el pleno y total ejercicio de sus derechos o bajo restricción de alguno de ellos, como lo sería el derecho a la libertad personal, el cual se encuentra actualmente restringido para el acusado de autos, dada la medida de coerción personal que se le ha impuesto; adicionalmente es preciso hacer mención a lo dispuesto en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que las medidas de coerción personal se ejecutarán de modo que perjudiquen lo menos posible a los afectados.-
Entonces, con la interpretación de las disposiciones contenidas tanto en la Constitución como en el Código Adjetivo, se debe garantizar como base principal el Derecho a la Salud y el Derecho a la Vida, las cuales deben prevalecer imperante ante cualquier ciudadano, es por ello, que una vez revisado minuciosamente el caso que nos ocupa, esta Instancia Judicial ACUERDA EL REPOSO DOMICILIARIO del ciudadano ROBINSON JOSE RAMOS HERNANDEZ, natural de Carúpano, nacido en fecha 14-11-1987, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.124.995, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado en Sector los Cocos, paralelo 2, casa S/N, de color azul, cerca de la cancha en remodelación de los cocos, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, por un lapso de TREINTA (30) DIAS CONTINUOS, contados a partir del día de hoy VEINTICUATRO (24) DE OCTUBRE DE 2013 y vence el VEINTICUATRO (24) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2013), y una vez concluído el lapso concedido, deberá ser recluido nuevamente en la Estación Policial del Municipio Maneiro del Instituto Neoespartano de Policía. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Reposo Domiciliario al imputado ROBINSON JOSE RAMOS HERNANDEZ, ampliamente identificado en autos, por un lapso de TREINTA (30) DIAS CONTINUOS, contados a partir del dia de hoy VEINTICUATRO (24) DE OCTUBRE DE 2013 y vence el VEINTICUATRO (24) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2013), y deberá cumplirlo en la siguiente dirección: Sector los Cocos, Calle Paralela 2, casa S/N, de color azul, cerca de la cancha en remodelación de los cocos, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, debiendo ser trasladado a la sede de la Estación Policial del Mnicipio Maneiro del Instituto Neoespartano de Policía.al día siguiente de su vencimiento. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 2, 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente se ordena a la estación Policial de Porlamar, del Instituto Neoespartano de Policía, a los fines de que se sirva efectuar la debida vigilancia en forma de recorrido permanente, e informar el cumplimiento o no del reposo domiciliario por parte del imputado ya mencionado. Notifíquese a la Representación del Ministerio Público y al abogado solicitante. Líbrense los correspondientes oficios. CUMPLASE.
LA JUEZ DE CONTROL No. 4
ABG. EMILIA VALLE ORTIZ
EL SECRETARIO,
ABG. PEDRO MURGUEY