REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 17 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-005189
ASUNTO : OP01-P-2011-005189
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado, con fundamento a lo pautado en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público así como el numeral 7 del artículo 108 y numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, vigentes para el momento en que presentó su solicitud, en la causa que fuera incoada en contra de BARBARA PAOLYS RODRIGUEZ GARCIA, este Tribunal para decidir observa:
Punto Previo: El artículo 323 del derogado Código Orgánico procesal Penal, establecía que una vez presentada la solicitud de Sobreseimiento por parte del Ministerio Público, el Juez “deberá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición…” En el nuevo Código Orgánico Procesal que entró en vigencia plena el Primero de Enero de 2013, el legislador eliminó la celebración de dicha audiencia, y en su artículo 305 hoy vigente se establece el trámite ante la solicitud de sobreseimiento, y al respecto reza: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada será notificada a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado…”
Una vez presentada la solicitud de sobreseimiento, con la entrada en vigencia de la nueva Ley Adjetiva Penal, este Tribunal procede a decidir la solicitud Fiscal en los siguientes términos:
En el presente Asunto la investigación fue iniciada en fecha 03 de agosto de 2011 cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Invstigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en labores de investigación, solicitaron a la mencionada ciudadana información acerca del ciudadano Miguel Humberto García Ortega, negándose la misma a aportar la referida información, y comenzó a gritar a la comisión policial, faltándoles el respeto con palabras obscenas, por lo que fue detenida y puesta a la orden del Ministerio Público, presentada ante este Tribunal de Control, quien le otorgó la libertad plena toda vez que el Fiscal del Ministerio Público no le imputó delito alguno.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En la presente causa la representación Fiscal quien es el titular de la acción penal, manifiesta que durante la investigación fueron recabados únicamente como elemento de convicción el Acta de Investigación penal de fecha 03/08/2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. .
De igual manera manifiesta el representante fiscal, que luego de analizadas las actuaciones, considera esa representación que no emergen suficientes elementos para determinar que estamos ante la presencia de delito que pudiera encuadrarse en la norma sustantiva especial, por lo que con el solo dicho de los funcionarios no podría determinar el Ministerio Público que el hecho denunciado efectivamente ocurrió.
Por lo anteriormente expuesto ante la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, a quien le corresponde ejercer la acción penal, convirtiéndose de este modo en un funcionario objetivo de instrucción, custodio de la ley, pero que no sólo cumple una función unilateral en la búsqueda de una condena, sino que también tiene la tarea de velar a favor del imputado proporcionándole de ese modo cualquier elemento que vaya en su descargo, velando que no se menoscabe ninguno de sus derechos procesales, y quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, alegando que el hecho objeto de la investigación no puede serle atribuido a BARBARA PAOLYS RODRIGUEZ GARCIA, es por lo que el mismo debe ser acordado, y así se decide.
DISPOSITIVO DEL AUTO DE SOBRESEIMIENTO
En virtud del SOBRESEIMIENTO solicitado por la representación fiscal, éste Juez de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue a BARBARA PAOLYS RODRIGUEZ GARCIA, Venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, de 20 años de edad, de profesión u oficio estudiante de administración tributaria mención Aduanas en Iutirla, titular de la cedula de identidad personal Nº V- 20.534.266, nacida en fecha 15-01-1991 domiciliada en la Av. 31 de Julio, sector Guatamare, casa sin número, al lado del bodegón Las Antillas, toda vez que se encuentran llenos los extremos del artículo 300 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que de la investigación no emergen elementos para determinar que el hecho denunciado se realizó.
Por cuanto la presente decisión no ha sido dictada en audiencia pública, se ordena su notificación a las partes, a los fines de que pueda ser ejercido el recurso legal correspondiente, siguiendo las pautas que sobre notificaciones establece el referido instrumento legal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,
DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA,
ABG. PEDRO MURGUEY