REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, once (11) de octubre del año dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: OP02-R-2013-000066
Visto el escrito presentado ante este juzgado en fecha 08-10-2013 por la ciudadana MIRTA MOREIRA, titular de la cédula de identidad número E-81.089.473, debidamente representada por su apoderado judicial abogado en ejercicio FIDEL LAREZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 121.478, parte actora, y por la parte demandada, empresa FINEZAS MODAS C.A., su apoderado judicial, abogado en ejercicio NERYS BETANCOURT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 167.536, en donde celebran Transacción Laboral y acuerdan cancelar al actor la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares con 00/100 Céntimos, (Bs. 40.000,00) pagaderos mediante cheque número 14966026, del Banco Banesco, el cual fue entregado en ese mismo acto y por concepto de honorarios profesionales a favor de los apoderados judiciales de la parte actora la cantidad de Diez Mil Bolívares con 00/100 Céntimos (Bs. 10.000,00), los cuales previo descuento por retenciones de ley da un total de Nueve Mil Novecientos Sesenta y Siete Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 9.967,50) mediante cheque número 48912676 a nombre de Fidel Larez, del Banco Banesco, el cual fue entregado en el referido acto, así mismo solicitan que dicho acuerdo sea homologado por el Tribunal; en consecuencia este Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en razón de que el acuerdo no es contrario a Derecho y no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN, dándole efecto de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y el artículo 10 y 11 de su Reglamento, ordenándose la remisión del expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes. Líbrese el oficio correspondiente.
LA JUEZA SUPERIOR,


BETTYS LUNA AGUILERA.

LA SECRETARIA,


MARIA G. MORALES RAUSEO

En esta misma fecha (11-10-2013), se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA,

BLA/mgmr.-