En el día de hoy, 30-10-2013 siendo las 09: 00 am, oportunidad para que tenga lugar el diferimiento de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oportunidad en la cual debe llevarse a cabo el ÚNICO ACTO RECONCILIATORIO previsto en el articulo 521 de la citada ley especial, con ocasión a la demanda de DIVORCIO, intentado por la ciudadana LISBELI DEL VALLE HERNANDEZ MARIN venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.672.508 contra el ciudadano NEREO ROSARIO VELASQUEZ MARIN titular de la cédula de identidad número V-11.852.461. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial NINGUNA DE LAS PARTES, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy. En virtud de la incomparecencia de la demandante AUDELIS DEL VALLE SALCEDO MARCANO mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-18.229.258 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana LISBELI DEL VALLE HERNANDEZ MARIN venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.672.508 contra el ciudadano NEREO ROSARIO VELASQUEZ MARIN titular de la cédula de identidad número V-11.852.461. y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.
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