En el día de hoy, 30-10-2013, siendo las 02:00 pm, oportunidad para que tenga lugar la presente audiencia de Juridiscción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 y siguiente de la LOPNNA. Se hace el llamado por parte del Alguacilazgo, compareciendo los ciudadanos ELINA MERCEDES BRITO MILLAN y FRANK JOSE MILLAN MARCANO, titulares de las cédulas de identidad Nos V-9.307.869 y V-9.428.582 debidamente asistidos por la abogada PRISCILA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 149.271 con el fin que se les dicte sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, por encontrarse separados por mas de cinco (05) años. En tal sentido, se inicia la audiencia concediéndole la palabra a las partes, quienes exponen: Tenemos más de 5 años separados. Se deja constancia que se garantizó el derecho a opinar y ser oído de la hija menor de edad autos, la niña “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, quien expuso: Tengo 11 años de edad, estudio en el Colegio Maria Inmaculada, 6to grado. Seguidamente, este tribunal habiendo constatado todos los elementos que constan en autos así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicha norma para la procedencia del mimo y las Instituciones Familiares a beneficio de la niña antes referida. En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ELINA MERCEDES BRITO MILLAN y FRANK JOSE MILLAN MARCANO, titulares de las cédulas de identidad Nos V-9.307.869 y V-9.428.582 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos. Se informa a las partes que la sentencia en extenso saldrá publicada dentro de los cinco (05) días siguientes a la presente fecha.
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