En el día de hoy, 30-10-2013, siendo las 10:30 a.m., oportunidad para que tenga lugar la presente audiencia de Juridiscción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 y siguientes de la LOPNNA, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO 185-A, solicitada por los ciudadanos MARIA ASUNCION ROSAS TINEO y JUAN ALEJANDRO GOMEZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-10.204.216 y V-8.391.849 respectivamente. Se hace el llamado por parte del Alguacilazgo, compareciendo los referidos ciudadanos, debidamente asistidos por el abogado Luís García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 200.168. En tal sentido, se inicia la audiencia concediéndole la palabra a los solicitantes, quienes exponen: Buenos días ciudadana Jueza, si queremos disolver el vinculo que nos une, ya que estamos separados desde hace 8 años. Se deja constancia que se garantizó el derecho a opinar y ser oída de la adolescente de autos, quien expuso: Estudio en el Salao, segundo año, vivo con mi mama y mis hermanos. En tal sentido, este tribunal habiendo constatado todos los elementos que constan en autos así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicha norma para la procedencia del mimo y las Instituciones Familiares a beneficio de la adolescente “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la


Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARIA ASUNCION ROSAS TINEO y JUAN ALEJANDRO GOMEZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-10.204.216 y V-8.391.849, en consecuencia, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos.