En el día de hoy, martes (29) de Octubre de 2013 , siendo las once y media de la mañana (11:30am) de la mañana, oportunidad para que tenga lugar el diferimiento de la audiencia de Mediación de la fase Preliminar a que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oportunidad en la cual debe llevarse a cabo el ÚNICO ACTO RECONCILIATORIO previsto en el articulo 521 de la citada ley especial, con ocasión a la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO basado en la causal 2 del artículo 185 del Código Civil Venezolano, seguido por el ciudadano TOMMASO GREGORY CARCONE HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.420.854 contra la ciudadana GIZEH NACIRA PAIVA GONZALEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.243.411. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial NINGUNA DE LAS PARTES, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy. En virtud de la incomparecencia del demandante TOMMASO




GREGORY CARCONE HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.420.854 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano TOMMASO GREGORY CARCONE HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.420.854 contra la ciudadana GIZEH NACIRA PAIVA GONZALEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.243.411 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.