Revisado como ha sido el presente asunto y visto el contenido de la diligencia de fecha 12/04/2011 suscrita por la Abg. Angélica Pérez, Fiscal VIII del Ministerio Público, a través de la cual consigna copia simple de la partida de nacimiento perteneciente a la niña “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, a los fines de notificar el reconocimiento voluntario de la niña de autos. En consecuencia, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, tomando en consideración lo establecido en el Artículo 232 del Código Civil, el cual establece: “El reconocimiento del hijo por la parte demandada pone término al juicio sobre la filiación en todos aquellos casos en que el reconocimiento sea admisible…” (subrayado y resaltado del tribunal) en consecuencia, Se ordena el cierre y archivo de este asunto y remítase para su resguardo al Archivo Regional indicándoles las obligaciones fundamentales establecidas en los Artículos 65 y 227 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.