REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 21 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001812
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación de los Acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensoria del Municipio Maneiro y por requerimiento de los ciudadanos Carlos Eduardo Acosta García y Gabriela Andreina Araque Silva, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 19.807.704 y 19.434.043 respectivamente, en beneficio del niño (se omiten datos conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual según acta de fecha 07-08-2013 quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: “…El padre aportara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) pagaderos de forma SEMANAL, los cuales serán entregados por intermedio de la abuela paterna Maria García de Acosta, a la madre. Al inicio de la temporada escolar los gastos de uniformes serán cubiertos por el padre y los útiles escolares serán asumidos por la madre, asi mismo en el mes de Diciembre el costo de los juguetes serán asumidos por la madre y la ropa por el padre. En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, examen de laboratorio y gastos en medicamentos el padre asumirá el 50% de los gastos…”. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “…El padre podrá compartir con el niño los fines de semana de forma alterna, buscándolo los días sábados y/o domingos, llevándolo de vuelta al hogar materno el mismo día que lo busque antes de las 06:00p.m. en la temporada de navidad el 24 y 31 de diciembre los disfrutará con la madre y el padre podrá tener contacto con el niño esos días en horas del día. Las temporadas de carnaval con la madre y semana santa con el padre y las vacaciones escolares serán compartidas con la madre y el padre dependiendo de las dinámicas laborales, quienes manifestaron no tener inconveniente al respecto…” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Liz Verónica López Morales
La Secretaria
Maria Teresa Millan de Chacón
LVLM/MTM/Yurimar*.-
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