En el día de hoy, martes veintidos (22) de Octubre de 2013, siendo las once y media (11:30a.m) de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana MARTHA CECILIA OLAYA de GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Números V-17.111.888, asistida por la profesional del Derecho, Abogada Maria Olivares inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 18.152. Se deja constancia que se encuentra presente la fiscal del Ministerio Público, ANGELICA PEREZ, mediante el cual ocurren ante esta competente autoridad de conformidad con la disposición contenida en el Artículo 267 del Código Civil Vigente, con el objeto de que se sirva acordar Autorización Judicial a los fines de gestionar lo relativo a la Venta de un vehículo, de las siguientes características: Camioneta, MARCA: Toyota; Modelo: Sequoia, Tipo: Sport Wagon; Color: Blanco; Año: 2005. Serial de Carrocería: 5TDBT48A45S243688, tara; 1800, Placa: AA517YN, Servicio privado, importado bajo el Régimen de Puerto Libre de la ISLA DE Margarita, según consta de manifiesta de Importación y Declaración de Valor N° 465, de fecha 20-01-2005, y según Planilla de Liquidación de gravámenes N° H-01-0233132, según se evidencia de documento autenticado ante la Notaría Pública de Pampatar, en fecha 03-02-2005, bajo el N° 23, Tomo 08 de los Libros respectivos, el cual pertenece al acervo hereditario de la sucesión LEONARDO DE JESUS GOMEZ GUTIERREZ, tal y como se evidencia de Declaración de fecha 20-01-2009. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil adscrito a la unidad de alguacilazgo, y habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, acompañada de las adolescentes “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López. Seguidamente, se inicia la audiencia concediéndole la palabra a la parte presente, quien expone: La venta es para que el camioneta no se deteriore y comprar un vehiculo que este en mejor estado y la parte que le corresponda a las adolescentes será depositado en el tribunal. Seguidamente se le otorga la palabra al Ministerio Público, quien expone: Doy mi opinión favorable.
En tal sentido, oída la exposición de la solicitante, y revisadas las actas que conforman el presente asunto, se evidencia la intención de la solicitante de realizar acto que excede de la simple administración, siendo que a tenor de lo dispuesto en el articulo 267 del Código Civil, requiere de autorización judicial, y es en base a ello que acude a este Tribunal a tales fines. En este sentido, y visto que consta en
autos la declaratoria de Únicos y Universales Herederos a favor de los adolescente de autos, en virtud del fallecimiento de su padre el ciudadano LEONARDO DE JESUS GOMEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.144.256. En este acto se garantizó a las adolescentes su derecho a opinar y a ser oído, conforme al artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expuesto lo anterior, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana MARTHA CECILIA OLAYA de GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Números V-17.111.888. SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana MARTHA CECILIA OLAYA de GOMEZ, venezolana, mayora de edad, titular de la Cédula de Identidad Números V-17.111.888, para que en nombre y representación de sus hijas, las adolescentes “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, realice las gestiones pertinentes ante la Notaría Pública respectiva y cualquier otro organismos público o privado, a fin de hacer efectiva la venta del mismo, siendo que la parte que corresponda a las adolescentes, deberán ser consignadas en este Tribunal a los fines de su custodia hasta la mayoría de edad. Agréguese a la presente autorización copia de la solicitud.
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