REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : OP02-J-2013-001304
PARTE SOLICITANTE: JUAN CARLOS MILLAN ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, comerciante y titular de la cédula de identidad N° V-10.359.211.
Motivo: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC
En el día de hoy, 23-07-2013 oportunidad fijada por este tribunal para celebrar la presente audiencia de Jurisdicción Voluntario intentada por el ciudadano JUAN CARLOS MILLAN ROMERO debidamente asistido por la fiscal Sexta de Ministerio Público DALIA CARRILLO, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar la designación de CURADOR AD HOC en beneficio de los adolescentes se omiten datos conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) . Se hace el llamado por parte del alguacilazgo compareciendo el solicitante, la curadora propuesta ciudadana NELSIN MILLAN titular de la cédula de identidad N° V-8.812.981 y los hermanos de autos. Se inicia la audiencia concediéndole la palabra a la parte solicitante quien expone: Yo voy a contraer nuevas nupcias y necesito este requisito. Se pregunta si los hermanos tienen bienes de fortuna? A lo que respondieron: No. Seguidamente se garantiza el derecho a opinar y ser oído al adolescente de autos, quien expone: Sabemos que mi padre se va a casar y estamos conforme. Por ultimo, se le pregunta a la Curadora si esta dispuesta a aceptar el cargo y si conoce las atribuciones del mismo? A lo que respondió: ACEPTO. En tal sentido, cumplidos como han sido todos los requisitos de ley para la designación del CURADOR AD HOC, vista la aceptación realizada al cargo por parte de la ciudadana NELSIN MILLAN previamente juramentada a favor de los hermanos antes identificados. Luego de analizada las disposiciones legales referidas al nombramiento del Curador Ad-hoc, la cual se encuentra contenida en el artículo 110 del Código Civil, el cual dispone: “Cualquier persona que vaya a casarse y
tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc……..”. En tal virtud, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la solicitud intentada por el ciudadano JUAN CARLOS MILLAN ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, comerciante y titular de la cédula de identidad N° V-10.359.211, respecto de la solicitud de nombramiento de Curador Ad-hoc en beneficio de los hermanos se omiten datos conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) . SEGUNDO: Se nombra CURADORA AD-HOC de los hermanos antes mencionados, a la ciudadana NELSIN MILLAN titular de la cédula de identidad N° V-8.812.981. TERCERO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los dos (02) días del mes de Octubre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Monica Soriano
En la misma fecha, siendo las 02:25 pm se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg Monica Soriano
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