REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : OP02-J-2013-000939
DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
En el día de hoy, 02-10-2013, siendo las 11:30 am, oportunidad para que tenga lugar la presente audiencia de Juridiscción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 y siguiente de la LOPNNA. Se hace el llamado por parte del Alguacilazgo, compareciendo los ciudadanos CESAR AUGUSTO ROJAS VASQUEZ y LORENA BEATRIZ VELASQUEZ MARCANO, titulares de las cédulas de identidad Nos V-7.864.269 y V-11.893.747, con el fin que se les decrete la Separación de Cuerpos y Bienes conforme al artículo 189 y 190 del Código Civil. En consecuencia, esta Jueza Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, PROCEDE A DECRETAR PRIMERO: La SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos CESAR AUGUSTO ROJAS VASQUEZ y LORENA BEATRIZ VELASQUEZ MARCANO, titulares de las cédulas de identidad Nos V-7.864.269 y V-11.893.747, respectivamente; conforme a lo Artículo 189 y 190 del Código Civil. SEGUNDO: Extinguida la Comunidad de Gananciales con ocasión al presente decreto de separación. Ello en atención a lo dispuesto en el Segundo aparte del artículo 173, concatenado con el artículo 175, ambos del Código Civil. TERCERO: De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Especial, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza; En cuanto a la Obligación de Manutención el padre depositará en la cuenta a nombre de la madre del BANCO BICENTENARIO cuyo numero declara conocer el padre, la cantidad de DOS MIL CIEN BOLIVARES (Bs 2.100,00) mensuales. En el mes de AGOSTO: La madre adquirirá los uniformes y útiles escolares en el año 2013 y el padre la inscripción escolar de todos los hijos, y al año siguiente de manera inversa. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar de los hermanos (se omiten datos conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito, en razón de lo cual se HOMOLOGAN en todos y cada uno de sus términos los acuerdos relativos a las Instituciones Familiares, los cuales se dan por reproducidos en todos y cada uno de sus términos, conforme a la Solicitud
presentada por los precitados ciudadanos. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas del presente Decreto y adjúntese a cada uno copia certificada de la solicitud y entréguese a los interesados. Cúmplase lo ordenado.-
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los dos días del mes de Octubre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Monica Soriano
En la misma fecha, siendo las 11:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Monica Soriano
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