REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001687
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Defensora de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Antolin del Campo de este Estado, entre los ciudadanos CARLOS LUIS TORRES PEREZ Y FRANYELIS LISMAR PEREZ ARIAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.399.423 y V-20.904.472 respectivamente, en beneficio de su hija (se omiten datos conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con diez (10) meses de edad, el cual consta en actas anexadas, y que quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “… A. Pasarle a su hija por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.750, 00) mensual a razón de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 375,00) quincenal B. Pasarle un Bono Especial de Navidad y Fin de Años de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.750, 00). C. Los Gastos Médicos por motivo de enfermedad 50% compartidos. D. El bono escolar comienzo de las actividades escolares 50% guardería…” Régimen de Convivencia Familiar: “… Fines de semana intercalados los días sábados el padre retirara a la niña de casa de la abuela a las 12:00 m y la devolverá a las 05:00 pm y los días domingo en la misma dirección retirara a la niña a las 11:00 am y la devolverá a 04:00 pm. Los días miércoles de cada semana el padre retirara a la niña a las 03:00 pm y la devolverá a las 07:00 pm. En diciembre el 24 lo pasa con el padre y el 31 con la madre …” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Liz Verónica López Morales La Secretaria,
Abg. Mónica Soriano Martínez
LVL/MSL/Yjlr*.-
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