REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 01de Octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001555
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensoria del Municipio Gómez y por requerimiento de los ciudadanos Jaime José Rodríguez Jiménez y Gleynis Yesenia Ordaz venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. 18.114.808 y 17.419.546 respectivamente, en beneficio de sus hijos (se omiten datos conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el cual según actas de fecha 05/09/2013 quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El señor Jaime Rodríguez pasara la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00) mensuales, para la manutención de sus hijos los cuales depositara de manera mensual en cuenta de ahorro que se aperturara sobre tal fin los días Tres (3) de cada mes. Se harán los depósitos de igual manera, el padre cumplirá con comprar los útiles escolares de sus hijas, ya que la madre compro los uniformes con los zapatos, de igual manera el padre se compromete en cubrir el 50% de gastos Médicos y estudiantiles y un bono de fin de año de Dos Mil bolívares (Bs. 2000,00) como monto mínimo y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el padre compartirá con sus hijas en este periodo vacacional desde el día 05 de Septiembre hasta el 15 de septiembre de 2013, cuando comienzen las clases las niñas compartirán con su padre en un horario de 04:00 p.m. hasta las 08:00 p.m. Cuando el padre tenga dos (2) días libres continuos libres se compartirán con el de 09:00 a.m. hasta las 09:00 a.m. del día siguiente si es fin de semana. Las Navidades los días especiales los padres no llegaron a un acuerdo ya que el padre desea compartir con sus hijas el dia 31-12-2013 y la madre se opone se conciliaran en otra instancia. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Liz Verónica López Morales
La Secretaria.
Abg. Mónica Soriano.
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