REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, ocho de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001661

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Defensoría de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Tubores de este Estado, entre los ciudadanos JOSE CARLOS GONZALEZ SANCHEZ y GERALDINE DEL VALLE LUNA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 20.902.705 y V-23.590.974 respectivamente, en beneficio de su hijo identidad omitida, que constan en actas de fecha 09/09/2013, de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre se compromete a cubrir gastos para la manutención, por un monto de QUINIENTOS BOLIVARES quincenales, para un total de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) mensuales, los cuales serán depositados en una entidad bancaria. Por concepto de Bono Escolar: El padre se compromete a cubrir gastos de Uniformes Escolares y la madre se compromete a cubrir gastos de Útiles Escolares (Alternados cada año). Bono de Navidad: El padre se compromete a cubrir gastos de estrenos navideños de los días 24 y 25 de diciembre mas un regalo de navidad y la Madre se compromete a cubrir gastos de estrenos navideños de los días 31 de diciembre y 01 de enero mas un regalo de navidad (Alternados cada año). Bono Medicina: Ambos padres compartirán los gastos mensualmente de la consulta medica de su hijo, de la siguiente manera: 100,00 Bs. el papa y 100,00 Bs. la mama, todos los demás gastos con respecto a este concepto serán compartidos equitativamente entre ambos padres…”. Régimen de Convivencia Familiar: Será abierto, es decir el padre buscará a su hijo los días que se encuentre libre o desocupado en el trabajo pernoctando en su residencia, siempre y cuando la madre autorice. Todas las vacaciones serán compartidas entre ambos padres, en las vacaciones decembrinas el padre compartirá con su hijo los días 24 y 25 de diciembre, pernoctando en su residencia y los días 31 de diciembre y 01 de enero con la madre. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Eudy Maria Diaz Diaz La Secretaria,

Abg. Merlyn Prieto Velásquez
EMD/MPV/Yjlr*.-