REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 08 de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2013-001649

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscritos por ante la Defensoría de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores del estado Nueva Esparta, entre los ciudadanos, Cristian José Villarroel Francis y Mariel Josefina Salazar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.764.067 y V-16.717.094 respectivamente, en beneficio de los hermanos identidad omitida, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre se compromete en pasarle a sus hijos, la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) semanales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario, a nombre se sus hijos, que cancelara a partir del 30/08/2013. El Bono Escolar: el padre cubrirá todos los gastos. Como Bono Navideño; el padre cubrirá dos (02) estrenos para cada uno de sus hijos y su respectivo regalo. En cuanto a las medicinas y atención medica; el padre cubrirá todos los gastos, cada vez que sus hijos así lo requieran. Régimen de Convivencia Familiar: El padre compartirá con sus hijos cada vez que su jornada de trabajo se lo permita, al menos un fin de semana cada quince (15) días. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Jueza HOMOLOGA los referidos acuerdos en todas sus partes, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los artículos 245 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se deberá entregar copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,



Abg. Eudy Maria Díaz.

La Secretaría,


Abg. Merlyn Prieto Velásquez.









EMD.*lca.