REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, siete de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001209
Revisado como ha sido el presente asunto, visto el contenido de la diligencia de fecha 03/10/2013, suscrita por la Abg. Maria Celeste de Castro, Defensora Publica Segunda de Protección de este Estado, mediante la cual realiza aclaratoria respecto al acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos David Franco e Isis Marcano, en beneficio de la niña identidad omitida, y ratifica todos y cada uno de los términos del referido acuerdo, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: Primero: Ambos padres cancelaran exactamente el 50% de los gastos que requiera la niña. Segundo: En torno a los gastos navideños, cada padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos navideños (ropa, calzado y juguete). Tercero: Cada progenitor se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, así como los gastos de medicinas, odontología u otros gastos relacionados con la salud y a mantener una póliza de Seguro privado a favor de la niña. Cuarto: Cada padre se compromete a cancelar 50% de los gastos escolares, útiles, uniformes y demás gastos con ocasión al inicio del año escolar. Régimen de Convivencia Familiar: Primero: La madre tendrá a la niña desde el día lunes hasta el día miércoles, día en el cual la niña se quedara con su padre. Segundo: Vacaciones decembrinas, la niña pasara estas fiestas en igualdad de tiempo con cada uno de sus progenitores, para lo cual, ambos padres se pondrán de acuerdo con anticipación las fechas de las mismas, alternándose en el disfrute de los días de asueto con la niña. En consecuencia, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, en uso de sus atribuciones legales HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo en mención, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Publico, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o pena (sic.- con prisión de seis meses a dos años)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Abg. Eudy Maria Díaz
La Secretaria,
Abg. Katty Solórzano.
EMD.*lca.
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