REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
203° y 154°
La Asunción, 30 de octubre de Dos Mil Trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2013-000367
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 22.10.2013, de la cual se desprende que los Ciudadanos José Juan Rodríguez Marín, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.584.605, y Luisana Mercedes Medina León, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-19.115.050, lograron un Acuerdo por Fijación de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hijo, el cual quedó establecido en los siguientes términos: “ Debido a la edad del niño, el padre podrá compartir con su hijo los días Lunes y Miércoles desde las 8:00 am hasta las 5:00 pm, y los fines de semanas alternos desde el sábado a las 8:00 am hasta las 5:00 pm del Día Domingo, con pernocta incluida ese fin de semana, para lo cual el padre buscará al pequeño en el hogar materno y lo regresará en el mismo lugar, de igual manera el día del padre o de la madre o el cumpleaños del progenitor, el hijo disfrutará ese día con el padre respectivo, y el día del cumpleaños del hijo ambos progenitores compartirán con el niño de mutuo acuerdo, en carnaval y semana santa, los padres disfrutarán dos días continuos con el hijo con pernocta incluida iniciando este año sábado y Domingo de Carnaval con el padre, y lunes y martes de carnaval con la madre, y en semana santa jueves y viernes santo con el padre y sábado y domingo de resurrección con la madre, con pernocta incluida en estas fechas, y en navidad, el 24 de Diciembre a las 8: 00 am con el padre hasta el 25 de Diciembre a las 8: 00 am con pernocta incluida, y el 31 de Diciembre con la madre con pernocta hasta el 01 de Enero a las 8: 00 am cuando lo busque el padre y lo regrese a las 5:00 pm cuando lo retornará al hogar materno , En este acto, los padres señalan que cualquier inconveniente que surja en la ejecución de este Acuerdo será informado de inmediato al otro progenitor, telefónicamente o personalmente por cuanto tienen domicilio cercano. Asimismo los padres manifiestan que cuando el hijo inicie la etapa maternal resolverán el disfrute de los días de vacaciones escolares de mutuo acuerdo y tomando en consideración que ambos progenitores tienen el ejercicio conjunto de la Responsabilidad de Crianza del niño, así como también que serán responsables del cuidado del hijo. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos José Juan Rodríguez Marín y Luisana Mercedes Medina León, en beneficio de su hijo, por Fijación de Régimen de Convivencia Familiar teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide
LA JUEZA
Abg. Eudy María Díaz Díaz.
La Secretaria,
Abg. Merlyn Prieto.
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