REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 21 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: OP02-V-2013-000230
PARTES INTERVINIENTES:
ACTORA: JEAN CARLOS MOLINA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N: V-15.695.771 y domiciliado en el Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.

DEMANDADA: CAROL MELINA RUIZ MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. V-16.122.683, con domicilio en Municipio García del estado Nueva Esparta.

Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de Responsabilidad de Crianza (Custodia) presentada por la Abg. Angélica Pérez, Fiscal VIII del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, por requerimiento del ciudadano JEAN CARLOS MOLINA SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N: V-15.695.771, contra la ciudadana CAROL MELINA RUIZ MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad N. V-16.122.683, a favor de la niña (se omiten datos de conformidad con lo establecido con el articulo 65 de la Ley Organica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), admitida la misma y notificada la demandada, se fijó para el día 10.07.2013 la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil NO habiéndose constatado la presencia de las Partes, sólo compareció la Representación Fiscal y solicitó el diferimiento de la Audiencia y se acordó en conformidad, fijándose para el día 14.10.2013 nueva oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar , en dicha ocasión NO comparecieron las Partes, ni por si mismos ni por medio de apoderados, solo se encuentra presente la Abg. CARMEN CUETO, Fiscal VIII (Aux) del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, quien manifestó: “ En este acto señalo que desconozco los motivos por los cuales no compareció el ciudadano JEAN CARLOS, he tratado de comunicarme con él a través de los números telefónicos que nos suministró en la oportunidad de su comparecencia ante el Despacho Fiscal, y ha sido imposible, y tampoco ha comparecido por la Oficina. Es Todo” y se concedió una hora de espera y transcurrido el lapso sin que comparecieran los precitados ciudadanos y no constando en autos ni el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, y vista la incomparecencia de las partes quienes deben acudir personalmente a tenor de lo previsto en el Artículo 469 de la Ley Especial en atención a la naturaleza de este Asunto, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por JEAN CARLOS MOLINA SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N: V-15.695.771, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Así se Declara.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintiun (21) días del mes de octubre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria

Abg. Merlyn Prieto.