REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 21 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2011-000436
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho, de la cual se desprende que los Ciudadanos LUZMARINA DEL VALLE CAMPOS GUZMAN Y ARGENIS JOSÉ CARABALLO RIVAS, titulares de las cedulas de identidad Nº V-21.322.609 y 16.930.741 respectivamente, lograron un Acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar establecido en beneficio de su hija ( se omiten datos de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), oportunidad en la cual la ciudadana LUZMARINA DEL VALLE CAMPOS GUZMAN expuso: “ Informo al Tribunal que mi hija me ha continuando diciendo que duerme con los padres de la pareja actual de su progenitor, y quiero que esto no continúe así, de igual manera, aclaro que presenté una demanda de Revisión de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMIILIAR porque la niña ahora esta estudiando en otro colegio, y además estoy trabajando y tengo un horario que debo tomar en cuenta para que podamos compartir con la niña ambos padres, motivo por el cual propongo que mientras se decide el nuevo Expediente que presenté podamos compartir ambos padres, y en el caso del progenitor, la busque fines de semanas alternos desde el viernes a las 5:00 pm hasta el Domingo a las 4:00 pm , y que la abuela paterna la lleve al hogar materno en vista de la medida de alejamiento que existe entre los padres, y cuando no le corresponda al padre ese fin de semana, pueda compartir con la niña los días miércoles, jueves y viernes desde las 5:00 pm hasta las 8:00 pm igualmente llevándola la abuela paterna al hogar materno, iniciando esta semana con el fin de semana que le corresponde al padre, De igual manera aclaro que realicé los gastos de la niña de educación y me comprometo a entregar las facturas para demostrar que es cierto lo que digo, y de igual manera participo que me gustaría inscribir a la niña en tareas dirigidas en un sitio que es cercano al hogar y que el padre conoce y tiene un costo de SEISCIENTOS (Bs. 600,oo) BOLIVARES mensuales que podemos cubrir en partes iguales ambos padres, y cualquier situación relativa al pago se la haré llegar por medio de la Abg Lucía Peña y si el padre está conforme que se homologue este Acuerdo. Es TODO” De igual manera se concedió la palabra a el ciudadano ARGENIS JOSÉ CARABALLO RIVAS expuso: “ Informo al Tribunal que la madre de mi hija continúa incumpliendo este Acuerdo ya que tengo un mes que no veo a mi niña, y por otra parte es falso que la pequeña duerme con los padres de mi pareja, ella solo ve la televisión en su cuarto y como se queda dormida luego yo la llevo a mi habitación, pero de ahora en adelante me comprometo a que eso no ocurra, y tomaré las previsiones a la hora de dormir la niña, en cuanto a lo señalado por la madre en relación a los fines de semanas alternos, estoy de acuerdo con su propuesta, y su solicitud de homologación y aclaro que
igualmente le cancelaré los gastos de educación que hizo y los de tareas dirigidas solo que para evitar inconvenientes me informe de ello por medio de la Abogada que hoy la asiste, y en tal sentido me comprometo a pagar los gastos que le adeudo depositando en la Cuenta de la madre. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos LUZMARINA DEL VALLE CAMPOS GUZMAN Y ARGENIS JOSÉ CARABALLO RIVAS, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Asimismo se advierte a las partes que hasta tanto no conste en autos que existe un nuevo Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la pequeña, se continuará cumpliendo con este Acuerdo. Así se decide
Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Abg. Eudy María Díaz Díaz.
La Secretaria,
Abg. Merlyn Prieto.
|