REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 02 de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001606
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscritos por ante la Defensoría de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de este Estado, entre los ciudadanos: Roger José Narváez Vargas y Maryelis Del Valle Vásquez Ramos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.110.740 y V- 21.322.062, respectivamente, en beneficio de su hijo identidad omitida, los cuales consta en acta de fecha 17/07/2013: OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a cubrir gastos única y exclusivamente para la manutención de un monto de Setecientos Bolívares (Bs. 700,00) mensuales, distribuidos de la siguiente manera: Trescientos Bolívares (300,00Bs) todos los 15 de cada mes y cuatrocientos Bolívares (400,00 Bs.) todos los 30 de cada mes. Los gastos por concepto de Bono Escolar: la madre se comprometerá a cubrir los gastos de Uniformes Escolares y el padre se compromete a cubrir los gastos de Útiles escolares (alternados cada año). Bono de Navidad: la madre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños de los días 24 y 25 de diciembre mas un regalo de navidad y el padre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños de los días 31 de diciembre y 01 de enero mas un regalo de navidad ( alternados cada año). Bono de Medicina, Exámenes de laboratorios y otros: todos los gastos serán compartidos entre ambos padres equitativamente. En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Cada vez que el padre se encuentre libre o desocupado en su trabajo, el padre buscara a su hijo para compartir, salir de paseo o visitar a su familia paterna durante el día en un horario acorde a visitas y salidas, sin pernotar en la residencia paterna. Con respecto a las vacaciones de Carnaval, Semana santa, Vacaciones Escolares: serán compartidas equitativamente entre ambos padres. Vacaciones Decembrinas: en fechas especiales de 24, 25,31 de diciembre y 01 de enero los padres compartirán con el niño medio día con uno y medio día con el otro. En fecha de cumpleaños del niño ambos padres compartirán con su hijo, medio día con el padre y medio día con la madre. . En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Eudy Díaz Díaz La Secretaria.
Abg. Merlyn Prieto Velásquez.
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