REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 2 de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2013-001604


AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abg. Diana Espinoza, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.417.201, actuando en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores, Estado Nueva Esparta, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos JESUS RAFAEL RODRIGUEZ MARCANO e YVANNYS DEL VALLE FRONTADO FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-19.317.835 y V-18.401.845 respectivamente, en beneficio de su hija la niña identidad omitida, quedando fijados de la siguiente manera Obligación de Manutención: El padre se compromete a cubrir los gastos única y exclusivamente para la manutención de un monto de Quinientos Bolívares (500 Bs.) quincenales, para un total de Mil Bolívares (1.000,00 Bs.) Mensuales, los gastos por concepto de Bono Escolar: el padre se compromete a cubrir los gastos de Uniformes Escolares, Útiles escolares y la mensualidad del Colegio y la madre se comprometa a cubrir gastos de transporte escolar. Bono de Navidad: el padre se compromete a cubrir gastos de estrenos navideños de los días 24 y 25 de Diciembre más un regalo de navidad y la madre se compromete a cubrir gastos de estrenos navideños de los días 31 de Diciembre y 01 de Enero más un regalo de navidad. Bono de Medicina, examen de laboratorios y otros: los gastos serán compartidos equitativamente entre ambos padres…. Régimen de Convivencia Familiar: …El padre compartirá con su hija los días que se encuentre libre o desocupado en su trabajo y la niña no esté en horario de estudios. Los fines de semanas los padres compartirán con ella alternadamente de la siguiente manera: El padre buscará a su hija en la residencia de la madre el día viernes a las 6:00 p.m. y la regresará el lunes a las 8:00 a.m. en el mismo domicilio, el siguiente fin de semana la niña permanecerá con la madre. Con respecto a las Vacaciones de Carnaval, Semana Santa, Vacaciones Escolares: Las Vacaciones serán compartidas equitativamente entre ambos padres. Vacaciones Decembrinas: El padre compartirá con su hija en las fechas 24 y 25 de Diciembre y la madre compartirá con su hija los días 31 de Diciembre y 01 de Enero alternado cada año. En fecha del cumpleaños de la niña ambos compartirán con la niña. En tal virtud, este Despacho Judicial, Admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Eudy María Díaz

La Secretaria,

Abg. Merlyn Prieto Velásquez
EMD/mpv/frmb