REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 02 de octubre de dos mil Trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001571
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el Abg. FRANKLIN GREGORIO MERCADO DIAZ, en su carácter de Defensor Público Auxiliar encargado de la Defensoría Tercera de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos JHOAN MANUEL RIVAS NUÑEZ Y ROSERVIS JOSE MARCANO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-23.868.546 y V-21.322.364 respectivamente, en beneficio de su hija identidad omitida, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: PRIMERO: El padre se compromete a cancelar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) semanales. SEGUNDO: En torno a los gastos navideños, el padre se compromete a cancelar el 50% para ropa, calzado y juguetes. TERCERO: El padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos relacionados con la inscripción escolar, la compra de útiles y uniformes., y demás gastos relacionados con el inicio del nuevo año escolar. CUARTO: Ambos padres se comprometen a sufragar los gastos médicos en partes iguales. RÉGIMÉN DE CONVIVENCIA: ÚNICO: Ambos padres establecen un Régimen de Convivencia Familiar Abierto y sin limitaciones, respecto a la niña ROSANNYS JOSE RIVAS MARCANO. En tal sentido, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido len el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se ordena remitir copia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, mediante oficio, a los fines de que sea incorporado en el asunto OP02-J-2012-0001495. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Abg. Eudy Maria Díaz Díaz
La Secretaria,
Abg. Merlyn Prieto Velásquez.
EMDD/mm
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