REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 02 de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2013-001565
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Abogada Adrialys Rodríguez González, Defensora Publica Auxiliar Cuarta de Protección del Niño, Niña y Adolescente, respecto a la homologación del acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos Johanna del Valle Núñez Urbano y Orangel José Fuentes, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-16.931.571, y Nº V-13.848.888, respectivamente, en beneficio de los hermanos identidad omitida, el cual quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: PRIMERO: El padre se compromete en depositar por concepto de manutención la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) mensuales, en la cuenta que se solicita al Tribunal ordenar aperturar en el Banco Bicentenario, en beneficio de sus hijos. SEGUNDO: El padre se compromete en el mes de septiembre de cada año, incluso el que esta en curso, a comprar la lista de útiles escolares y uniformes de su hijo identidad omitida, la madre hará lo propio con su hija identidad omitida. TERCERO: En torno a los gastos navideños, el padre se compromete en depositar en los primeros 15 días del mes de diciembre de cada año, en la cuenta aperturada para tales fines, la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2000,00) con ocasión a las festividades navideñas, para ropa, comida, juguetes. CUARTO: En torno a los gastos médicos y medicinas, el referido ciudadano se compromete en cancelar el 50% de los gastos que se generen. Así mismo, en las fechas de los cumpleaños de sus hijos se compromete a cancelar el 50% de los gastos que se ocasionen. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Publico, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o pena (sic.- con prisión de seis meses a dos años)”. Asimismo, se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C.), adscrita a este Circuito Judicial, a los fines de solicitar de su colaboración, en el sentido de realizar las gestiones pertinentes por ante la entidad Bancaria BICENTENARIO, para la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana Johanna Núñez Urbano, en beneficio de los hermanos identidad omitida. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,

Abg. Eudy Maria Díaz

La Secretaria,

Abg. Merlyn Prieto Velásquez.



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