REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
203° y 154°
La Asunción, 18 de OCTUBRE de Dos Mil Trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2013-000352
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha
15.10.2013, de la cual se desprende que los Ciudadanos EUCLADYS DEL VALLE CAMEJO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.655.646, y NIDIO JOSÉ MARCANO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.656.398, lograron un Acuerdo PROVISIONAL por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de su hija, oportunidad en la cual el ciudadano Nidio José Marcano Marcano expuso: “ En este acto informo que no tengo una capacidad económica suficiente como para hacer una propuesta definitiva en relación con este Expediente, por tal motivo propongo que se prolongue esta Audiencia para una nueva oportunidad a los fines de poder resolver esta situación en bien de nuestra hija, tiempo durante el cual resolveré mi situación personal que tengo en relación con una herencia de mi padre, y también en relación con un terreno que es de mi propiedad, para fijar una Obligación de Manutención en beneficio de mi hija, de igual manera me comprometo a aportar mensualmente la cantidad de QUINIENTOS (Bs. 500,00) BOLIVARES de manera provisional mientras se logra un Acuerdo definitivo, en una Cuenta que la madre señale. Es Todo” De igual manera la ciudadana Eucladys del Valle Camejo Rodriguez, expuso: “ Estoy conforme con lo expuesto y procedo a señalar que tengo mi Cuenta de Ahorros en el Banco Caroní cuyo Número es 0128-0055-04-5500052773, y que se fije la nueva oportunidad para resolver esta situación. Es Todo.” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 y 375 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo PROVISIONAL suscrito entre los referidos ciudadanos en beneficio de su hija, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Abg. Eudy María Díaz Díaz.
La Secretaria,
Abg. Merlyn Prieto.
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