REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación 
 
para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes  de la 
 
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 
203° y 154°
 
 
La Asunción,  10 de octubre de Dos Mil Trece
 
                                                                                                         203º y 154º
 
ASUNTO: OP02-V-2013-000272
 
 
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 
 
Revisado    como    ha    sido   el    contenido   del    Acta    levantada    en     este   Despacho   en     fecha  07.10.2013,  de la cual se desprende que los Ciudadanos Carmen del Valle Rojas, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.542.026,  y  Juan José Marcano, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.672.588  lograron un Acuerdo por   OBLIGACION DE MANUTENCION  en beneficio de sus hijos, el cual quedó establecido en los siguientes términos: : “ El padre manifiesta que aportará la cantidad de UN MIL BOLIVARES  (Bs. 1000,o) BOLIVARES mensuales, los cuales solicita que le sean descontados directamente de su sueldo, a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES   (Bs. 400, 00) en la primera quincena, y la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES   (Bs. 600, 00)  de la segunda quincena,  los cuales serán depositados en la Cuenta Corriente del Banco de Venezuela, n: 0102-0669-31-000002465, a nombre de la madre, en cuanto a los gastos de salud, manifiestan que los hijos gozan de este beneficio en su trabajo y los gastos que no sean  incluidos en dicha póliza médica serán cubiertos por ambos progenitores en un  cincuenta por ciento (50%)cada uno previa presentación de factura y récipe, en cuanto a los gastos de Educación el padre se compromete  a  partir del año próximo a comprar los uniformes y la madre los útiles escolares alternando estos gastos cada año,  y en navidad el padre comprará el vestuario y la madre los obsequios alternando estos gastos cada año.  Es Todo”  En  consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental  de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado   en   el   Artículo 3, numeral 1° y 2° de   la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 y 375 de   la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA  en todos y   cada   uno   de  sus términos el acuerdo   suscrito   entre   los   ciudadanos Carmen del Valle Rojas y  Juan José Marcano, por OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de sus hijos,  teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se   ordena   entregar  las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.  Así  se  decide. Cúmplase lo ordenado. 
 
LA JUEZA
 
Abg. Eudy María Díaz Díaz. 	
 
 
                                                                                                               La Secretaria,
 
                                                                                              
 
        
 
                                                                                    Abg.  Merlyn Prieto. 
 
 
 |