REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación 
 
para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes  de la 
 
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 
203° y 154°
 
 
La Asunción,  10 de octubre de Dos Mil Trece
 
                                                                                                         203º y 154º
 
ASUNTO: OP02-J-2012-000671
 
 
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 
Revisado    como    ha    sido   el    contenido   del    Acta    levantada    en     este   Despacho   en     fecha  08.10.2013,  de la cual se desprende que los Ciudadanos  Nora Josefina Moujalli  González y Jean Elías Yacoub,  venezolana y canadiense respectivamente, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.204.591 y E-82.013.802 respectivamente,  lograron un Acuerdo por  CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION  en beneficio de  su hija,  así como en relación a algunos aspectos señalados en  Documento  suscrito por los progenitores en la Notaría Pública de Pampatar, estado Nueva Esparta en fecha 12.09.2013, inserto a los folios 134 al 136 de esta causa, oportunidad en la cual en cuanto al CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION el ciudadano Jean Elías Yacoub, manifestó: “ En este acto señalo que si he cancelado la obligación de manutención  pero no con toda la cantidad establecida, y tampoco lo deposité en la Cuenta acordada,  pero como no tengo como demostrar  el pago  me comprometo a pagar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES a través de un certificado de Ahorros que solicito al Tribunal ordene aperturar en beneficio de mi hija,  y de igual modo, me comprometo a depositar a partir del 15 de Octubre de este año  la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES, en una Cuenta que igualmente solicito se aperture por orden de este Tribunal, y en tal sentido me comprometo a comparecer ante el Tribunal a más tardar el 22 de Octubre de este año, y si la madre está conforme solicito la Homologación de esta propuesta.  Es Todo”  De igual manera  la ciudadana  Nora Josefina Moujalli  González  expuso: “ Estoy de acuerdo con lo expresado por el padre de mi hija, Es Todo”  Y en relación al  Documento  suscrito por los progenitores en la Notaría Pública de Pampatar, estado Nueva Esparta en fecha 12.09.2013 el ciudadano Jean Elías Yacoub  expuso: “ En relación al Acuerdo suscrito en la Notaría  ratifico mi voluntad de que la madre pueda seleccionar el colegio donde estudie mi hija de manera unilateral dentro del país, asimismo la autorizo   en cuanto a cambiar de domicilio dentro del país, siempre y cuando se indique en el Tribunal  la dirección o domicilio donde tendrá  la residencia mi hija, o estudiará   la adolescente; en relación  a los viajes dentro del país  también estoy conforme en que pueda viajar en compañía de su madre y que me sea notificado de ello, y en relación a los viajes fuera del País,  en vista de que existe conflictos entre mi hija y mi persona es por lo que no doy autorización para que viaje fuera del País ni sola ni en compañía de su madre  hasta que se restablezca la comunicación y la convivencia entre 
 
 
 
nosotros y además podamos cumplir con las orientaciones psicológicas.  Es Todo”   De igual manera  la ciudadana  Nora Josefina Moujalli  González  expresó: “ Me doy por enterada  de lo expresado en esta Audiencia y señalo que todo esto lo expone el padre de mi hija  porque quiere causarme problemas a mi persona ya que no hay otra razón;  pero se lo informaré a nuestra hija. Es Todo”  En  consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental  de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado   en   el   Artículo 3, numeral 1° y 2° de   la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470, 375, 358 y 359 de   la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA  en todos y   cada   uno   de  sus términos el acuerdo   suscrito   entre   los   referidos ciudadanos,  teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se   ordena   entregar  las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.  Así  se  decide. Cúmplase lo ordenado. 
 
LA JUEZA
 
 
Abg. Eudy María Díaz Díaz. 	
 
 
                                                                                                               La Secretaria,
 
                                                                                              
 
                                                                                                           Abg.  Merlyn Prieto. 
 
 
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