REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación 
 
para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes  de la 
 
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 
203° y 154°
 
 
La Asunción,  10 de octubre de Dos Mil Trece
 
                                                                                                         203º y 154º
 
ASUNTO: OP02-J-2011-001376
 
 
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 
Revisado    como    ha    sido   el    contenido   del    Acta    levantada    en     este   Despacho   en     fecha  07.10.2013,  de la cual se desprende que los Ciudadanos RAMÓN ALBERTO DÍAZ y MARINES JOSEFINA SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.111.225 y  19.682.383 respectivamente,  lograron un Acuerdo en relación al cumplimiento de  la Obligación de Manutención  y el Régimen de Convivencia Familiar acordado en beneficio de su hija, oportunidad en la cual el ciudadano RAMÓN ALBERTO DÍAZ  expuso:  “En  este acto  quiero señalar que  aún  tengo el  problema laboral y  además no  estoy cumpliendo con la obligación de manutención  desde mayo de este año,  no sé cuanto tiempo necesitaré  para  solucionarlo, por tal motivo informaré al Tribunal cuando  resuelva mi situación  para que se fije una nueva oportunidad para  celebrar esta Audiencia, y poder acordar lo relativo a la deuda de la obligación de manutención, de igual manera, señalo que no he compartido con mi hija, pero también me pondré de acuerdo con la madre  para retomar el contacto con ella, para lo cual le notificaré a la progenitora de la niña con la debida anticipación, y si la madre está de acuerdo que se Homologue. Es Todo”  De igual manera se concedió la palabra a la ciudadana   MARINES JOSEFINA SALAZAR  y expresó: “  Me doy por enterada de lo señalado por el padre de mi hija, y  estoy conforme con lo expuesto en esta Audiencia,  y que se fije nueva oportunidad para resolver esta situación cuando él lo participe, o en su defecto lo  solicitaré  al Tribunal si  llegare a tener conocimiento de ello, y que se nos envíe  boleta de notificación a ambos padres, y también estoy de acuerdo con que se Homologue lo señalado. Es Todo” En  consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental  de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado   en   el   Artículo 3, numeral 1° y 2° de   la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 y 375 de   la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA  en todos y   cada   uno   de  sus términos el acuerdo   suscrito   entre   los  referidos  ciudadanos.  Se   ordena   entregar  las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.  Así  se  decide. Cúmplase lo ordenado. 
 
LA JUEZA
 
Abg. Eudy María Díaz Díaz. 	
 
 
                                                                                                               La Secretaria,
 
                                                                                                                                                                                               
 
                                                                                                               Abg.  Merlyn Prieto. 
 
 
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