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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, ocho de octubre de dos mil trece
 203º y 154º
 
 ASUNTO: OP02-V-2013-000289
 
 HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 
 
 Revisado   como    ha  sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 07/10/2013, de la cual se desprende que los Ciudadanos CRUZ SUNIAGA FIGUEROA y YANETT ELENA BECERRIT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.656.695 y V-8.399.188 respectivamente, llegaron a un acuerdo respecto de las Instituciones Familiares a favor de su hija OMITIDO de 14 años de edad, en los términos siguientes: “El padre se compromete a suministrar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,00), mensuales que para el  momento equivale al treinta por ciento del salario devengado por el padre, así como una BONIFICACION DE INICIO DE AÑO ESCOLAR equivalente a la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,00) para el mes de septiembre y otra BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO equivalente a la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,00), así como el cincuenta por ciento (50%) del gasto de transporte de su hija, comprometiéndose a cancelar el mes de septiembre del año en curso, asi mismo el cincuenta por ciento de los gastos extra, tales como vestido, medicinas, gastos médicos, así como gastos diarios de papelería y librería, es todo. Ambos exponen: Pedimos a este Tribunal se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO”. En consecuencia, esta Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental  de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA  en todos y cada uno de sus términos el acuerdo  suscrito entre los ciudadanos CRUZ SUNIAGA FIGUEROA y YANETT ELENA BECERRIT identificados en autos, de Instituciones Familiares a favor de su hija. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, el contenido del Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una  autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de  seis meses a dos años”. Se ordena  entregar  las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.  Así  se  decide. Cúmplase lo ordenado.
 LA JUEZA
 
 Abg. Luisana J Marcano V. 	La Secretaria,
 
 Abg.   Yvette Moy Pavan
 
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