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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, treinta y uno de octubre de dos mil trece
 203º y 154º
 
 ASUNTO: OP02-J-2013-000830
 
 MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL
 
 Habiéndose recibido solicitud de Autorización Judicial de parte de la ciudadana MARTHA CECILIA OLAYA, a los fines de que le sea autorizada la venta de un camión propiedad de su difunto cónyuge ciudadano LEONARDO DE JESUS GOMEZ GUTIERREZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° 11.144.256, para lo que se hace necesario le sea autorizada a representar a sus hijas OMITIDO en esa venta y que el dinero proveniente de la misma sea utilizado para la adquisición de un nuevo vehiculo que le sirva a su núcleo familiar. En fecha 29.10.2013 fue realizada la audiencia en la que estuvo presente la solicitante debidamente asistida de abogado, así como el Fiscal encargado Sexto del Ministerio Público y las adolescentes de autos quienes ejercieron su derecho a opinar y ser oídas conforme a la Ley, vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público y demostrado como ha sido la necesidad de la venta del bien, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en  nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO:  Declarar  Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana MARTHA CECILIA OLAYA, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V- 17.111.888, actuando en representación de sus hijas OMITIDO. SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana MARTHA CECILIA OLAYA, antes identificada, para que actúe en representación de sus hijas en la venta del vehiculo tipo Camión, MARCA: Mack, MODELO: R685ST; TIPO: Chuto, COLOR: Blanco; AÑO: 1982; SERIAL DE CARROCERIA: 2M2N162Y9CC082442, SERIAL DE MOTOR: 54252P1160522976; SERIAL CHASIS: A15CD2G; TARA: 6804; PLACAS: 188XHG; SERVICIO: Privado, siendo que la cuota parte que pueda corresponderle por dicha venta deberá ser remitido a este Tribunal en cheque de gerencia a nombre de las prenombradas adolescentes a los fines de su debida administración por parte de este Despacho. Así se Decide
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero  de Primera Instancia de Mediación y  Sustanciación  para la  Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre  del año 2013.  Años 203º  de la Independencia y 154º de la Federación.
 La Jueza
 
 Abg. Luisana J Marcano V
 La Secretaria
 
 Abg. Yvette Moy Pavan.
 En la misma fecha, siendo las  10:01 am se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
 
 La  Secretaria
 Abg. Yvette Moy Pavan
 
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