REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2013-000399
ACTORA: ELSY MARGARITA SALDIVIA CORONIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.870.227.
DEMANDADA: JORGE ATHAGUALPA MARRERO CAPOTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.161.120.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Se recibió por distribución de Solicitud presentada por la ciudadana ELSY MARGARITA SALDIVIA CORONIL a través de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar la modificación del Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la adolescente omitido de 14 años de edad, contra el ciudadano, JORGE ATHAGUALPA MARRERO CAPOTE, se admitió la misma en fecha 22.07.2013, y se notificó al demandado en fecha 07.08.2013, fijándose en auto de fecha 14.08.2013 para el día 30/10/2013, a las 09:00 am la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, NO habiéndose constatado la presencia de las partes, pero vista la NO COMPARECENCIA DEL DEMANDANTE, durante el lapso señalado esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana ELSY MARGARITA SALDIVIA CORONIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.870.227 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el precitado artículo. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase el presente asunto al Archivo Regional. Así se Decide.”
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los treinta (30) días del mes de octubre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisana Marcano V La Secretaria
Abg. Yvette Moy Pavan
En la misma fecha, siendo las 3:29 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Yvette Moy Pavan
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