REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2011-000297
ACTORA: GLORIA CAROLINA AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.669.418.
DEMANDADA: ALLAN GUILLERMO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.036.581.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
Se recibió por distribución de Solicitud presentada por la ciudadana GLORIA CAROLINA AVILA asistida de la Defensa Pública, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar la fijación de la Obligación de Manutención en beneficio de los hermanos omitido de 10 y 4 años de edad respectivamente, contra el ciudadano, ALLAN GUILLERMO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.036.581, se admitió la misma en fecha 26.05.2011, una vez aportado los fotostatos necesarios para notificar al demandado en fecha 03/11/2011 se libró las correspondientes boletas y resultando infructuosa la notificación personal en la dirección aportada inicialmente por la actora en fecha 29.07.2013, se dictó auto en fecha 01.08.2013 en la cual se libró nueva boleta de notificación y se verificó la misma en fecha 09.08.2013 y en auto de fecha 14.08.2013 se fijó para el día 30/10/2013, a las 10:00 am la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, NO habiéndose constatado la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia del Dr. Yldegar García, Defensor Publico de Protección, pero vista la NO COMPARECENCIA DEL DEMANDANTE, durante el lapso señalado esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana GLORIA CAROLINA AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.669.418 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el precitado artículo. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase el presente asunto al Archivo Regional. Así se Decide.”
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los treinta (30) días del mes de octubre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisana Marcano V La Secretaria
Abg. Yvette Moy Pavan
En la misma fecha, siendo las 3:28 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Yvette Moy Pavan
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