REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-V-2012-000328
ACTORA: EUDELYS MAYBETH AZOCAR MARCANO y CARLOS EDUARDO CHIRINOS SEVILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.806.149 y V-20.144.868 respectivamente.

DEMANDADA: CARLOS JOSE BELLO OLIVEROS, titular de la cédula de identidad N°V-17.847.452

MOTIVO: IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO.

Se recibió por distribución de Solicitud presentada por los ciudadanos EUDELYS MAYBETH AZOCAR MARCANO y CARLOS EDUARDO CHIRINOS SEVILLA, asistidos del Dr. Francisco Rafael Silva, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para Impugnar la Paternidad en beneficio de la niña OMITIDO de 5 años de edad, contra el ciudadano CARLOS JOSE BELLO OLIVEROS, se admitió la misma en fecha 05/06/2012 y una vez notificado el demandado, consignado el respectivo edicto, se fijó por auto para el día 29/10/2013, a las 10:00 am la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, NO habiéndose constatado la presencia de la parte actora ni de la demandada, a tal efecto se le concedió media hora de espera, se deja constancia de la presencia del Dr. Yldegar García Defensor Publico Primero de Protección. Pero vista la NO COMPARECENCIA DE LAS PARTES, durante el lapso señalado esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por los ciudadanos EUDELYS MAYBETH AZOCAR MARCANO y CARLOS EDUARDO CHIRINOS SEVILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.806.149 y V-20.144.868 respectivamente dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el precitado artículo. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Así se Decide”.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisana Marcano V La Secretaria

Abg. Yvette Moy Pavan
En la misma fecha, siendo las 3:29 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria

Abg. Yvette Moy Pavan