REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-V-2013-000113
ACTORA: JAIRO JOSE MARCANO AGUILERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.336.810.

DEMANDADA: BELKIS DAYANA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.399.993

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Se recibió por distribución de Solicitud presentada por el ciudadano JAIRO JOSE MARCANO AGUILERA, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se fije el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de de su hijo OMITIDO, contra la ciudadana BELKIS DAYANA CASTILLO, se admitió la misma en fecha 25/02/2013 y una vez verificada la notificación de la demandada se fijó para el día 05/08/2013, a las 11:00 am la oportunidad para que tenga lugar la fase de mediación a la cual solo asistió la parte actora quien insistió en su demanda, por lo que se dio por finalizada dicha fase y por auto de fecha 07/08/2013 se fijó para el día 23.10.2013 la oportunidad para la celebración de la Audiencia a la que se contrae el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez llegada la oportunidad y anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, NO habiéndose constatado la presencia de la parte actora ni la demandada, se le concedió media hora de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la comparecencia de las partes, se constituye en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Luisana J Marcano Vásquez, a los fines de continuar la celebración de la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA DE LA DEMANDANTE NI LA DEMANDADA, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: TERMINADO el PROCESO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR incoado por el ciudadano JAIRO JOSE MARCANO AGUILERA contra la ciudadana BELKIS DAYANA CASTILLO, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Así se Decide.”

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintitrés (23) días del mes de Julio del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisana Marcano V La Secretaria

Abg. Yvette Moy Pavan
En la misma fecha, siendo las 3:26 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria

Abg. Yvette Moy Pavan