REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, dos de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2013-001599

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido, désele entrada en el libro respectivo. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por el Abg. Diana Espinoza, actuando con el carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes Capital Municipal del Municipio Tubores, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos: WILLAM ALBERTO MUNDARAIN GARCIA y ANDREIBY COROMOTO MARCANO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 16.930.066 y 16.546.630 respectivamente, a favor de sus hijos los niños omitido, quedando fijado de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre se compromete a cubrir gastos para la manutención de un monto de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.350,00) mensuales, este monto será depositado en una cuenta bancaria que será aperturada. Los gastos por concepto de Bono Escolar: Ambos padres cubrirán gastos alternados, un año cubrirá el bono escolar el padre y un año cubrirá el bono escolar la madre, comenzando a cubrir este año el padre. Bono de Navidad: Ambos padres se comprometen a cubrir alternadamente el bono navideño un año el padre y el siguiente año la madre, comenzando a cubrir este año el padre. Bono de Medicina: Los niños gozarán del seguro médico por beneficio del padre, los demás gastos adicionales con respecto del bono de medicina serán compartidos entre ambos padres, todos los demás gastos serán compartidos entre ambos padres. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se HOMOLOGA en todos y cada una de sus partes el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil, señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,


Luisana Marcano Vásquez

La Secretaria,

Abg. Yvette Moy Pavan