REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001581
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 09/12/2013, de la cual se desprende que los Ciudadanos MARY CARMEN ACOSTA LOPEZ y ARGENIS GREGORIO MARIN RODRIGUEZ, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 9.977.320 y 9.940.676 respectivamente, llegaron a un acuerdo respecto de la cancelación de la deuda por Obligación de Manutención a favor de su hijo omitido, de seis (06) años de edad, en los términos siguientes: “En virtud de que al momento de asistir a la Fiscalía para la firma de acuerdo el padre ofreció que la empresa cancelaría lo referido a la escuela, lo cual señala el padre no cubre la empresa por cuanto el niño estudia fuera del Estado Bolívar, en tal sentido el deposito realizado por el padre de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2500,00) se imputaran a los gastos de inscripción y mes de septiembre por la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA (Bs. 1.450,00) que canceló la madre y el resto UN MIL CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1050,00) será imputado a la compra del resto del uniforme que la madre canceló. Igualmente el padre cancela actualmente la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300, 00) por el cincuenta por ciento de mensualidad de colegio y las cantidades correspondientes a la terapia que asiste al niño que le corresponde al padre por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00) será cancelado por el padre en el mes de Julio de 2014 una vez le sean canceladas sus vacaciones y acudirá para hablar con la misma a los fines de la posibilidad de terapias de lenguaje gratuitas en virtud de no poseer los medios económicos para cancelarlas. En cuanto al bono de vestuario que se comprometió el padre de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4000,00) durante el año, lo hará en cuotas de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) de manera trimestral, a menos que su hijo lo requiera de otra manera, lo cual será informado al padre a los fines de que realice el pago correspondiente. De igual forma el padre depositara las cantidades acordadas y homologadas en la forma establecida previamente en el Banco Mercantil en virtud de que existe una agencia de ese banco en su sitio de trabajo. Ambos exponen: Pedimos a este Tribunal se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO”. En consecuencia, esta Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos MARY CARMEN ACOSTA LOPEZ y ARGENIS GREGORIO MARIN RODRIGUEZ identificados en autos, de OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de su hijo. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, el contenido del Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. En cuanto a la solicitud de levantamiento de medida de prohibición de salida del país este Tribunal se pronunciará por auto separado. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Abg. Luisana J Marcano V. La Secretaria,
Abg. José Luís Molina
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