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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Tercero de Primera Instancia de  Mediación,  Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 
 La Asunción, 17 de Octubre de 2013
 Año 203º y 154º
 ASUNTO : OP02-J-2013-001807
 
 AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION  DE ACUERDO CONCILIATORIO
 
 Por  recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2013-001807. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos HORTENCIO NICOLAS FLORES ROJAS y AYARITH MARIA GUERRA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.068.471 y V-12..675.209 respectivamente,  en beneficio de su hijo omitido,  de Siete (7)  años de edad,  procedente de la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Manero, Estado Nueva Esparta, el cual quedo establecido de la siguiente manera:  REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “ El padre podrá buscar  a su hijo los días libres en su trabajo, actualmente  los días sábados y domingos y lo buscará en horas de la mañana y lo regresará al hogar al hogar materno a las 5:00 p.m. Así mismo, el padre podrá buscar de Lunes a Viernes al niño al salir de la escuela a las 5:00 p.m. y lo llevará al hogar materno.  Las vacaciones escolares serán compartidas  con ambos padres para lo cual manifiestan no tener inconvenientes. La temporada de Navidad el 24 el padre buscará al niño regresándolo el 25 de Diciembre y el 31 lo compartirá con la madre y esta dinámica será de forma alterna cada año.  En carnaval y en semana santa los padres manifiestan que se pondrán de acuerdo dependiendo de las dinámicas laborales de ambos. Y en lo que se refiere al día del niño, su cumpleaños y de otra fiesta en que el niño sea la persona principal, ambos padres manifiestan ponerse de acuerdo para que el padre pueda compartir con el niño.” En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Tercero  de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma  por  no  ser  contraria  al  orden  público,  a  la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78,  HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y  518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270,  ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.  Cúmplase lo ordenado.
 La  Jueza                                                           		La  Secretaria
 
 
 Luisana Marcano Vásquez		Abg. Yvette Moy Pavan
 
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