REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001799
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensora Publica Segunda de Protección de esta Circunscripción Judicial, abogada Maria Celeste de Castro, respecto a la homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos Eric Ramírez González y Andrea Josefina Rodríguez Fermín, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-16.336.165 y V-16.335.747 respectivamente, en beneficio de sus hijos omitido, el cual quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: Primero: El ciudadano Eric Ramírez González, ya identificado, depositara en la cuenta del Banco Bicentenario de la madre, la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000) mensuales, depositados en dos (02) partes, los primero cinco (05) días de la quincena. Segundo: En torno a los gastos navideños, el ciudadano Eric Ramírez González, se compromete a cancelar el 50% para los gastos navideños, los cuales son ropa, calzado y juguete, previa presentación de factura. Tercero: El padre se compromete en el mes de Septiembre, a cancelar el 50% de todos los gastos relacionados con la compra de útiles, uniformes, zapatos y otros gastos escolares que se realizan conjuntamente con el inicio del año escolar. Cuarto: El padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, así como los gastos de medicinas, odontología, u otros gastos relacionados con la salud. Régimen de Convivencia Familiar: Primero: Los niños residirán con su madre en la dirección por ella señalada. Segundo: El padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar en el cual buscara a los niños en el hogar materno, los días sábado a las nueve (09:00 AM) de la mañana y los retornara el día domingo a las cinco (05:00 PM) de la tarde, señalando que no podrá pernoctar conjuntamente con los niños, cualquier persona que no sea el padre. Tercero: En vacaciones, los niños pasaran estas fechas en igualdad de tiempo con cada uno de sus progenitores, para lo cual, ambos padres se pondrán de acuerdo con anticipación las fechas de las mismas, alternándose en el disfrute de los días de asueto con sus hijos. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,

Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria,

Abg. Yvette Moy Pavàn