REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2010-000106
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 15/10/2013, de la cual se desprende que los Ciudadanos MARIA TERESA TAWIL BARNOUTE y ABELARDO ANTONIO BERNOTTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.644.435 y 11.539.635 respectivamente, llegaron a un acuerdo respecto de las REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de su hijo OMITIDO , de un (01) año de edad, en los términos siguientes: “Estamos de acuerdo en que la Obligación de Manutención a favor de nuestro hijo queda está establecida en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) mensuales, quedando iguales los demás ítems del acuerdo suscrito en fecha 06.04.2010, es decir el padre seguirá cancelando lo referente a la póliza de seguro, a los gastos médicos, terapia de lenguaje y ocupacional, servicio de cable, inscripción y matricula escolar, bonificación de fin de año, juguete de navidad, reyes y día del niño, útiles y uniformes escolares, tareas dirigidas, y el cincuenta por ciento (50%) de cualquier actividad extracurricular que requiera el niño. De igual forma la madre hace entrega de facturas que cancelo a los fines de que el padre cancele las mismas. Es todo.”. En consecuencia, esta Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos MARIA TERESA TAWIL BARNOUTE y ABELARDO ANTONIO BERNOTTI identificados en autos, de OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de su hijo. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, el contenido del Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. En cuanto a la solicitud de levantamiento de medida de prohibición de salida del país este Tribunal se pronunciará por auto separado. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Abg. Luisana J Marcano V. La Secretaria,
Abg. Yvette Moy Pavan
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