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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Tercero de Primera Instancia de  Mediación  Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, quince de octubre de dos mil trece
 203º y 154º
 
 ASUNTO: OP02-J-2013-001774
 
 Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, procedente de la Fiscalia VIII del Ministerio Público Especializada en la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado suscrito por los ciudadanos: JONATHAN MARVAL VASQUEZ y CRISTINA CAROLINA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.549.975 y V-22.650.258 respectivamente, en beneficio de sus hijos OMITIDO de uno (01) y cinco (05) años de edad respectivamente,  el cual quedó establecido de la siguiente manera Obligación de Manutención: “Primero: Ambos padres de mutuo acuerdo establecieron, que el padre pagara por  concepto de obligación de manutención la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.400,oo) mensuales los cuales pagara en partidas quincenales de BOLIVARES  SETECIENTOS (Bs.700,oo)  igualmente la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS (Bs.500,oo) en cesta Tikect, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nº.01020537900100009109 de la entidad  bancaria Banco de Venezuela. Segundo: El padre se  compromete a cubrir el 50% por concepto de bono navideño que comprende vestidos y juguetes. Y el bono escolar para útiles y uniformes. Tercero; Se compromete a cubrir el 50% de los gastos por concepto de gastos médicos, medicinas y otros inherentes a sus hijos, para su desarrollo integral” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78,  HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Asimismo se ordena oficiar al Tribunal Cuarto  de Primera Instancia de  Mediación,  Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de remitirle copia de  la  Homologación, a los fines de su conocimiento. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
 LA JUEZA,
 La Secretaria,
 
 Abg. Luisana Jose  Marcano Vásquez
 Abg. Yvette Moy Pavan
 
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