REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 10 de Octubre de Dos Mil Trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001695

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar procedente de la Fiscalía VIII de Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, suscrito por los ciudadanos: JACKSON RAFAEL GONZALEZ ARISMENDI y RICEIRA YERLING RAMIREZ DONI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.825.826 y V-13.565.249 respectivamente, en beneficio de las Hermanas OMITIDO, el cual quedó establecido de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: “Debido a que la madre detenta la Custodia de sus hijas, el padre compartirá el día o los días que tenga libre en su sitio de trabajo, quien lo retirará si es día de semana a la salida del colegio y entregará en el hogar materno. En vacaciones escolares las dividirán en dos periodos, en vacaciones navideñas el 24 para la madre y el 31 para el padre, carnavales con el padre y semana santa con la madre. Asimismo, acuerdan que el día del padre, madre, cumpleaños compartirá las niñas, con quien corresponda y el cumpleaños de ellas ambos compartirán con sus hijas. Las partes manifestaron que cualquier modificación y revisión lo decidirán entre ambos padres. Quedando establecido que ambos comunicarán a la otra parte cualquier situación que tenga que ver con sus niñas y cualquier modificación que se haga en cuanto al régimen establecido. Por su parte la ciudadana RICEIRA YERLING RAMIREZ DONI, indicó estar de acuerdo con el Régimen de Convivencia acordado ante ese Despacho” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se insta a la Fiscalia del Ministerio Público a consignar copia de la Partida de Nacimiento de la niña ANNYERLING DEL VALLE, la cual no consta a los anexos cursantes en este asunto. De igual forma, se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,


Abg. Luisana Marcano Vásquez. La Secretaria,


Abg. Yvette Moy Pavan.