REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, uno de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2012-000584
ACTORA: JORGE LUIS LEON HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.399.003.
DEMANDADA: ERIKA HERNANDEZ RAMIREZ Y JOSE GREGORIO URBAEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° 17.655.946 y 19.896.524 respectivamente.
MOTIVO: FILIACION.
Se recibió por distribución de Solicitud presentada por el ciudadano JORGE LUIS LEON HERNANDEZ asistido del Defensor Público Tercero de Protección del Niño, Niña y Adolescente, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para impugnar la paternidad del niño omitido de 06 meses de edad, contra los ciudadanos ERIKA HERNANDEZ RAMIREZ Y JOSE GREGORIO URBAEZ, se admitió la misma en fecha 05/10/2012 y se ordenó la notificación de los demandados, así como del Ministerio Público y la publicación del respectivo edicto. Una vez cumplidas las formalidades mediante auto de fecha 08.07.2013 se fijó el inicio del la fase de mediación de la audiencia preliminar para el día 26.09.2013 por lo que llegada la oportunidad, anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, NO habiéndose constatado la presencia de la parte actora ni la demandada, se hicieron presentes los Dres Franklin Mercado y Alexander Castelin Defensores Públicos de Protección, a tal efecto se le concedió media hora de espera, pero vista la NO COMPARECENCIA DEL DEMANDANTE NI LA DEMANDADA, durante el lapso señalado esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano JORGE LUIS LEON HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.399.003 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el precitado artículo. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. Así se Decide.”
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, al primer (01) días del mes de Octubre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisana Marcano V La Secretaria
Abg. Yvette Moy Pavan
En la misma fecha, siendo las 3:00 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Yvette Moy Pavan
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