REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, uno de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2013-001583
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos Rafael Eduardo Mata Rivera y Lilibeth del Carmen González Henríquez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-18.939.874 y V-20.325.786 respectivamente, en beneficio de su hijo OMITIDO, de cuatro (04) años de edad, el cual quedo establecido de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: …Primero: El padre compartirá fines de semanas alternos con el niño, retirándolo el día viernes a las 5:00 p.m. en el hogar de los abuelos maternos y entregándolo el día domingo a las 4:30 p.m. Segundo: En la semana siguiente, el padre tendrá derecho a buscar a su hijo los días martes y miércoles, retirándolo a las 4:00 p.m. para devolverlo a las 6:00p.m. Tercero: El día de la madre y el día del padre, cumpleaños de los mismos será compartido con quien corresponda y el cumpleaños del niño compartirá con ambos padres. El día del niño será compartido con la madre. Cuarto: En el periodo navideño al padre le corresponde compartir con su hijo el día 25 de diciembre y el 1º de Enero entre las 10:00 a.m. a las 6:00 p.m. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,

Abg. Luisana Marcano Vásquez.

La Secretaria,

Abg. Yvette Moy Pavàn