REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 28 de Octubre de 2013
203° Y 154°

ASUNTO: RA-0904-13

DEMANDANTE: Abogado WILHELMSBURG JONATTAN PEREZ BERMUDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.852.092, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 192.610.
DEMANDADO: EL CUERPO DE BOMBEROS DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
MOTIVO: RECURSO POR ABSTENCIÓN.

I
DEL RECURSO INTERPUESTO

En fecha 23 de octubre de 2013, el ciudadano WILHELMSBURG JONATTAN PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.852.092, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 192.610, actuando en su propio nombre y representación, interpone por ante este Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Recurso Por Abstención, contra el Cuerpo de Bomberos del estado Nueva Esparta.
II
LA COMPETENCIA

La competencia para conocer de la presente demanda, le esta dada a este Juzgado Contencioso Administrativo por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, publicada en Gaceta Oficial número 39.447 del 16 de junio de 2010 y reimpresa en Gaceta Oficial número 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, cuyo artículo 25 expone lo siguiente:
“ARTICULO 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de: 4)…. La abstención o la negativa de las autoridades estadales o municipales a cumplir los actos a que estén obligados por las leyes”.


En el caso bajo análisis, se intenta la demanda contra el Cuerpo de Bomberos del estado Nueva Esparta, en virtud de que en fecha 03 de marzo de 2011, renuncio en el referido Cuerpo de Bomberos y así mismo, solicitó en fecha 15 de febrero y 05 de septiembre ambas de año 2013, el pago de sus prestaciones sociales, siendo estas infructíferas por no recibir respuesta alguna de parte de la administración pública, este Juzgado se declara competente para conocer en Primera Instancia de el presente Recurso por Abstención. ASÍ SE DECIDE.

III
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO POR ABSTENCIÓN O EN CARENCIA.

Declarada la competencia de este Juzgado Superior para conocer la demanda interpuesta, y, siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Jurisdiccional emita pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente demanda, observa que el artículo 35 en el numeral 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé:
“Artículo 35.- La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes.
2. Acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.”

Del artículo antes transcrito se desprende que el demandante en el Capítulo IV, del petitorio de la demanda solicita “se cite a la parte demanda Cuerpo de Bomberos del estado Nueva Esparta, para que de respuesta de manera inmediata, a la comunicación, de acuerdo a lo estipulado por nuestro ordenamiento legal vigente, de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o convenga en el pago de las Prestaciones Sociales y demás derechos, en virtud de la relación funcionarial existente entre ambas partes o en su defecto así lo declare este Digno Tribunal de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 132, 142, 143, 146 y 192, de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras”, en virtud de lo antes narrado se observa la existencia de una acumulación de pretensiones ya que el demandante solicita el recurso de por abstención y también un convenio de pago de las Prestaciones Sociales; o en su efecto la demanda que tenia que interponerse era mediante un recurso contencioso administrativo funcionarial, este Juzgado Superior observa la acumulación de pretensiones cuyos procedimientos son incompatibles, por lo que declara INADMISIBLE, el recurso por abstención o en carencia interpuesto por el ciudadano WILHELMSBURG JONATTAN PEREZ BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.852.092, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 192.610, actuando en su propio nombre y representación, contra el Cuerpo de Bomberos del estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa,

IV
DECISIÓN

Por las razones de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Ser COMPETENTE, para conocer del presente Recurso por Abstención o en Carencia.
SEGUNDO: INADMISIBLE, el recurso por Abstención o en Carencia, por acumulación de pretensiones.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, En San Juan Bautista, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de 2013, Años 203° de la independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. HERMES BARRIOS FRONTADO
LA SECRETARIA,

Abg. JULIETA MARÍA SALAZAR BRITO





Exp. Nº RA-0904-13
HBF/jmsb/Pedro.