REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001359
AUDIENCIA DE JURISDICCION VOLUNTARIA
En el día de hoy, treinta de octubre de dos mil trece, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana Rosirys Coromoto Chalo Mata, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.585.629, asistida por la Defensa Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare al niño identidad omitida, como CARGA FAMILIAR del ciudadano Luis José Marcano Narváez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.539.925 por cuanto han mantenido una relación estable de hecho desde el año 2010 aproximadamente. Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, se presentaron la solicitante, ciudadana Rosirys Coromoto Chalo Mata, el ciudadano Luis José Marcano Narváez y el Defensor Público Primero de este estado, quien los asiste en este acto. De inmediato se da inicio a la Audiencia, la cual se realiza con la presencia de la Jueza, informándose la finalidad de la misma y de inmediato se concede la palabra a la solicitante, ciudadana Rosirys Coromoto Chalo Mata, plenamente identificada, quien expone: “En este acto ratifico la presente solicitud, la cual realizo en beneficio de mi hijo, que él sea declarado como carga familiar del ciudadano Luis Marcano y pueda disfrutar y recibir todos aquellos beneficios que reciben los hijos de los empleados en dicha empresa. Es Todo”. Se concede la palabra al ciudadano Luis Marcano, quien manifestó lo siguiente: “Ratifico el pedimento que realiza la ciudadana Rosirys Chalo a favor del niño Samuel por cuanto para mi es hijo y yo lo mantengo brindándole todos los cuidados y garantizándole su sustento por lo que pido que se me de al niño como mi carga familiar para que pueda ser incluido en la empresa y reciba los beneficios al igual que mis otros hijos. Es todo”. Se le garantizó al niño su derecho a opinar y ser oído, a tenor de lo establecido en el artículo 80 de la Ley in comento. Seguidamente, habiendo constatado los dichos del solicitante, así como realizada la evacuación de las documentales cursantes en autos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud interpuesta por la ciudadana Rosirys Coromoto Chalo Mata, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.585.629, asistida por la Defensa Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia, se declara CARGA FAMILIAR del ciudadano Luis José Marcano Narváez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.539.925 al niño identidad omitida y que el mimso, pueda percibir, todos los beneficios que puedan corresponderle en dicho Organismo, en virtud del Interés Superior del Niño consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por gozar de Prioridad Absoluta, todo ello a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. En este acto se entrega copia certificada de esta acta a la solicitante. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
El ciudadano
Luis José Marcano Narváez,
La ciudadana
Rosirys Coromoto Chalo Mata
El Defensor Público Primero
La Secretaria,
Katty Solórzano
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