REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2013-000531
INICIO DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, veintinueve de octubre de dos mil trece, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA INICIAL DE MEDIACIÓN fijada en el presente asunto con ocasión a la demanda que por Obligación de Manutención ha incoado la ciudadana Yosmar del Valle Marcano, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.707.443, en beneficio de sus hijos contra el ciudadano Richard José Rodríguez Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.422.191, se constituye este Juzgado a los fines que tenga lugar la indicada audiencia. Se anunció el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito; se deja constancia que compareció el Defensor Público Quinto de este estado; las partes no comparecieron al acto ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno y sin causa que justificara su incomparecencia es por lo que se declara DESIERTO el acto. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara Desistido el procedimiento y extinguida la instancia. Por todos los razonamientos expuestos es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana Yosmar del Valle Marcano, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.707.443, en beneficio de sus hijos contra el ciudadano Richard José Rodríguez Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.422.191 y lo da por TERMINADO según lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Fanny Luz Márquez M.

La Defensa Pública

La Secretaria,


Katty Solórzano